Buenos Aires, 12 de diciembre de 2024.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Se crea en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la "Consulta Periódica a Niñas, Niños y Adolescentes sobre el ejercicio y vulneración de sus derechos".
Artículo 2º.- Definición. La "Consulta Periódica a Niñas, Niños y Adolescentes sobre el ejercicio y vulneración de sus derechos" es una encuesta que releva datos en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en especial respecto a actividades y problemáticas que evidencien la vulneración de los derechos de la población motivo de la presente ley.
Artículo 3º.- Finalidad. Recopilar información relevante, periódica y oportuna, sobre la vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes, con el fin de generar evidencias que orienten las políticas públicas tendientes a su reparación.
Artículo 4º.- Propósitos. Identificar las principales expresiones de vulneración de los derechos de niñas, niños y adolescentes residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde sus diversas voces y percepciones.
Artículo 5º.- Objetivos. Relevar información respecto de:
- La participación de niñas, niños y adolescentes en actividades productivas (para el mercado, el autoconsumo y para el ámbito doméstico, que puedan considerarse trabajo infantil), u otras actividades cotidianas o problemáticas que evidencien la vulneración de sus derechos.
- Las voces y percepciones de niñas, niños y adolescentes sobre diversos aspectos que den cuenta de la vulneración de sus derechos.
Artículo 6°.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es el Instituto de Estadística y Censos de la Ciudad de Buenos Aires conforme a la Ley 6724.
Artículo 7º.- Funciones de la Autoridad de aplicación. Establecer los criterios integrales, técnicos y metodológicos para la generación de información que responda a los objetivos del Art. 5°.
Artículo 8º.- Principios. La "Consulta a Niñas, Niños y Adolescentes sobre el ejercicio y vulneración de sus derechos" adopta los principios y derechos fundamentales enumerados en la Convención sobre los Derechos del Niño y los estándares de derechos definidos por las convenciones y tratados de Derechos Humanos.
Artículo9º.- Alcances. La "Consulta a Niñas, Niños y Adolescentes sobre el ejercicio y vulneración de sus derechos" adopta los lineamientos internacionales para la elaboración de las herramientas de recolección de datos, como así también, el código de buenas prácticas estadísticas.
Artículo 10.- Frecuencia. Tendrá una periodicidad inicial de tres (3) años. Luego de la segunda medición se evaluará su período de aplicación en función de los datos arrojados.
Artículo 11.- Órgano asesor. Funciones. El Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, será el órgano asesor de la "Consulta Periódica a Niñas, Niños y Adolescentes sobre el ejercicio y vulneración de sus derechos". Participará brindando orientación y asesoramiento en el proceso de diseño de contenidos, en virtud de las funciones conferidas por la Ley 114, pudiendo ser convocados también otros organismos especializados en la materia, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y/o el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).
Artículo 12.- Confidencialidad de los datos estadísticos. Todas las personas que por razón de sus cargos o funciones tomen conocimiento de datos estadísticos o censales, estarán obligadas a guardar sobre ellos absoluta reserva, preservando la confidencialidad de los mismos hasta su publicación final.
Artículo 13.- Comuníquese, etc.
CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI
LEY Nº 6.799
Sanción: 12/12/2024
Promulgación: De Hecho del 15/01/2025
Publicación: BOCBA Nº 7046 del 27/01/2025