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Digesto Adicciones (DA)
Niñas, Niños y Adolescentes (DA)

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS


Bs. As., 28/2/2008


VISTO el Expediente Nº 164.944/08 del Registro de este Ministerio, y


CONSIDERANDO:


Que en consonancia con los compromisos asumidos a través de los instrumentos internacionales: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo y la Convención de los Derechos del Niño, suscriptos por el Estado Argentino e incorporados a la CONSTITUCION NACIONAL, en su artículo 75 inciso 22, la política criminal en materia de estupefacientes y sustancias psicotrópicas debe consolidarse a través de políticas públicas que aseguren la vigencia de la dignidad humana y la libertad, y además garanticen la eficiencia en la intervención y aplicación de la Ley Penal (Leyes Nros. 23.737, 25.246 y sus modificatorias).


Los compromisos internacionales asumidos mediante los precitados instrumentos requieren la reforma y actualización legislativa en la materia, como modificación de estrategias procesales y operativas que hagan más eficientes el control del delito, y garanticen la efectiva intervención de la justicia penal en materia de control del tráfico de estupefacientes y criminalidad compleja.


Que asimismo, el fenómeno del crimen transnacional, conforme las recomendaciones emanadas de la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", aprobada por Ley Nº 25.632 y las Decisiones del Consejo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), requiere por su complejidad una coordinación a nivel regional e internacional, readecuándose la normativa penal, las estrategias procesales y operativas en la materia.


Que a tales fines, el MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS tiene a su cargo la determinación de la política criminal y la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito, a nivel regional y nacional.


Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.


Que la presente medida se dicta en el uso de las atribuciones conferidas al suscripto por el artículo 4º, inc. b), apart. 9 y el artículo 22, inc. 11) de la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias.


Por ello,


EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:


Artículo 1º — Créase en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS el COMITE CIENTIFICO ASESOR EN MATERIA DE CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y CRIMINALIDAD COMPLEJA.


Art. 2º — El COMITE CIENTIFICO ASESOR EN MATERIA DE CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y CRIMINALIDAD COMPLEJA estará integrado por un miembro coordinador y un asesor de esta jurisdicción, y serán invitados a formar parte del mismo, magistrados, profesores nacionales concursados en materia penal; y prestigiosas personalidades de reconocida trayectoria en la materia. Los miembros del Comité Científico serán designados por resolución del Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, con carácter de asesores "ad-honorem".


Art. 3º — El COMITE CIENTIFICO ASESOR EN MATERIA DE CONTROL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y CRIMINALIDAD COMPLEJA, tendrá las siguientes funciones y objetivos:


a) Asesorar al Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, en todas las cuestiones propias de la materia;


b) Elaborar e intervenir en los anteproyectos de reforma y actualización legislativa en la materia;


c) Asistir técnicamente en las relaciones con organizaciones no gubernamentales, del ámbito profesional y académico que sean representativas en materia de drogas;


d) Asesorar en el diseño de un plan que comprenda y coordine todos los segmentos de intervención del estado en el marco de esta competencia;


e) Asesorar en la implementación de convenios de colaboración técnica con organismos públicos;


f) Asesorar técnicamente en la coordinación de las actividades de cooperación jurídica nacional e internacional en la materia.


g) Elevar al Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, los informes, recomendando estudios y modelos de capacitación específicos en la materia para el PODER JUDICIAL DE LA NACION, EL MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE LA NACION, LA DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION, los poderes legislativos nacional y provincial, otras áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y académicas.


Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Aníbal D. Fernández.




 

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