Convención Americana sobre Derechos Humanos. "Pacto de San José de Costa Rica" (Parte Pertinente)
Artículo 11.- Protección de la honra y la dignidad.
2.- Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o su reputación.