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Digesto Adicciones (DA)
Asistencia (DA)

Decreto Nacional 623/96

BUENOS AIRES, 7 de Junio de 1996
(BOLETIN OFICIAL, 27 de Junio de 1996 )
Vigente/s de alcance general

VISTO

lo propuesto por la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA
PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE
LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO

Que corresponde al Poder Ejecutivo expedir las instrucciones y  reglamentos necesarios para ejecutar la política de prevención integral de la drogadicción y de lucha contra el narcotráfico,
oportunamente sancionada por el Congreso de la Nación, a través de
diversas leyes y tratados internacionales.
Que, asimismo, los gobiernos provinciales tienen y han ejercido
facultades concurrentes en esta materia, en tutela de la salud y
bienestar de la población, así como facultades derivadas de su
condición de agentes naturales del Gobierno Federal;
Que por esa razón es necesario encomendar al órgano de aplicación
nacional de esas políticas la concertación y coordinación de la
ejecución de las políticas nacionales y provinciales en esta
materia;
Que es necesario, además, establecer los sistemas de coordinación
entre los Ministerios, y Secretarías de la Presidencia de la Nación
a fin de ejecutar adecuadamente las respectivas políticas
nacionales;
Que, en el marco de esta política de coordinación y amplia
convocatoria no pueden excluirse las organizaciones no
gubernamentales, de cuya importante labor en el enfrentamiento a la
problemática existen evidentes testimonios;
Que debe contarse con un adecuado sistema de información para
apoyar la ejecución de las mencionadas políticas;
Que, hasta tanto se apruebe por los respectivos niveles
provinciales la aludida coordinación se hace necesario iniciar o
continuar con las acciones a cargo de la Secretaría de Programación
para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el
Narcotráfico, de acuerdo a lo reglado por los Decretos 271/89, art.
1 y 649/91;
Que se torna imprescindible la convocatoria a distintos sectores
científicos y técnicos de distintas áreas del quehacer nacional con
participación en la materia, a fin de incorporar su aporte;
Que el dictado del presente decreto se efectúa en ejercicio de las
facultades atribuidas al Poder Ejecutivo Nacional por los incisos 1
y 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Art. 1: A los efectos de la ejecución de la Política Nacional
en materia de prevención integral de la drogadicción y el control
del tráfico ilícito de drogas, la Secretaría de Programación para
la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
de la Presidencia de la Nación ejercerá las misiones atribuidas por
los Decretos 271/89, art. 1, y 649/91 en coordinación con los
organismos provinciales competentes, conforme al principio
federalista de nuestra organización nacional y a los requerimientos
de eficacia y de descentralización de la acción estatal.


Art. 2: Encomiéndase a la Secretaría de Programación para la
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico la
elaboración y aprobación del "Plan Federal de Prevención Integral
de la Drogadependencia y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas",
el que tendrá carácter plurianual y se actualizará anualmente.

Art. 3: Los Ministerios y Secretarías, deberán prestar su
colaboración en la formulación de dicho Plan e incluirán en sus
objetivos, metas a alcanzar, acciones, medios a emplear y medición
de resultados, los que en cada caso corresponda, en orden a sus
respectivas competencias, misiones y funciones. A este efecto, a
propuesta de la Secretaría de Programación para la Prevención de la
Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, se constituirán los
respectivos grupos de trabajo interministeriales.

Art. 4: La Secretaría de Programación para la Prevención de la
Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico establecerá un
sistema de información permanente para apoyar la ejecución del Plan
Federal a que se refiere el presente decreto y que posibilite
cumplimentar los acuerdos y convenios internacionales que, en la
materia, se hubieren suscripto y que permita evaluar los resultados
alcanzados.

Art. 5: Instrúyese a la Secretaría de Programación para la
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico a
proponer y elaborar con los gobiernos de provincias un acuerdo
interestadual marco para coordinar las actividades relativas a la
determinación de un diagnóstico de la situación provincial y
regional y de los factores sociales concurrentes, como así a la
elaboración y ejecución del plan a que se refieren los arts. 2 y 3.
Dicho acuerdo deberá prever la creación de un Consejo Federal de
carácter permanente y de una red de infomación coordinada por la
Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y
la Lucha contra el Narcotráfico con participación de las provincias.

Art. 6: Una vez constituido el Consejo federal al que alude el
artículo anterior, la Secretaría de Programación para la Prevención
de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico propondrá el
tratamiento de las medidas que posibiliten la coordinación
inmediata de políticas nacionales y provinciales en las siguientes
materias:
a) Prevención de la Drogadicción:
a.1) Elaboración de un Modelo de intervención en Educación
Preventiva Integral
- Estrategia informativa y formativa
- Capacitación de capacitadores
- Teoría y técnica en concientización y sensibilización
- Movilización comunitaria en diferentes ámbitos
a.2) Elaboración de un Modelo de intervención asistencial público y
privado
- Diagnóstico precoz. Proceso de admisión. Tratamiento.
- Rehabilitación y reinserción social y laboral.
- Abordaje de la emergencia en drogadependencia
- Desafectación - Patologías asociadas
a.3) Elaboración de un Modelo de investigación
Consumo de sustancias psicoactivas comprendiendo la evaluación del
perfil y patrones del mismo, así como de los trastornos asociados,
mediante metodología de investigación cualitativa y cuantitativa.
b) Lucha Contra el Narcotráfico:
b.1) Funcionamiento a nivel nacional y regional de la Comisión de
Estrategia Conjunta.
b.1.1) Intercambio de Información Operativa.
b.1.2) Planificación y ejecución conjunta de operativos de control
simultáneos.
b.2) Programación de una red de teleinformática que posibilite la
gradual interconexión de los organismos nacionales y provinciales
con competencia en el control del narcotráfico.
b.3) Adopción de regímenes de distribución provisorios y
definitivos, a nivel regional y provincial, de los bienes a que se
refiere el artículo 39 y concordantes de la ley 23.737.
b.4) Apoyo técnico a las Fuerzas de Seguridad y Policiales.
b.5) Fiscalización de Sustancias Químicas.
c) Cooperación Internacional
c.1) Establecimiento de un sistema de información a las provincias
de los estudios, resoluciones y mandatos de los organismos
internacionales.
c.2) Coordinación de planes y programas que se establezcan con
otros países o con organismos internacionales y que deban
realizarse coordinadamente con los organismos provinciales
competentes, en temas tales como:
- Reducción de la Demanda de Drogas.
- Control de la Oferta.
- Desarrollo Sostenible.
- Control de Sustancias Químicas
c.3) Establecimiento de Sistemas Estadísticos Uniformes.


Art. 7: Invítase a los Gobiernos de provincias a adherir al
sistema de planeamiento e información dispuesto en el presente
decreto.
La Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción
y la Lucha contra el Narcotráfico efectuará, en forma permanente,
las consultas correspondientes a los respectivos niveles de
gobierno a fin de compatibilizar los respectivos diagnósticos de
situación y los planes y programas nacionales, provinciales y
municipales.

Art. 8: La Secretaría de Programación para la Prevención de la
Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de
la Nación, en orden a lo establecido por el artículo 38 de la
Constitución Nacional, formulará programas de capacitación de los
dirigentes de los Partidos Políticos y asistirá técnicamente las
actividades que los mismos implementen, incluida la movilización
comunitaria en materia de prevención de la drogadicción.

Art. 9: Hasta tanto se apruebe el Plan Federal y se establezca el
acuerdo interestadual a que se refieren, respectivamente, los
artículos 2 y 5 del presente Decreto, la Secretaría de Programación
para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el
Narcotráfico deberá continuar, iniciar o llevar a cabo en el
corriente año, las siguientes acciones:
a) Programa Federal de Capacitación de Recursos Humanos, en las
áreas y materias que se consignan en el Anexo I.
b) Programa de Concientización y Movilización Comunitaria.
c) Difusión de mensajes preventivo-asistenciales sobre el riesgo
del uso de drogas.
d) Programas de estudios epidemiológicos sobre el consumo de
sustancias psicoactivas.
e) Programa de determinación analítica de las drogas de abuso en
población drogadependiente.
f) Programa de investigación científica mediante el otorgamiento de
becas.
g) Programa de investigación e información jurídica sobre el
derecho comparado, las normas internacionales y la legislación
nacional y provincial, en el campo de la prevención, asistencia
integral de la drogadependencia y de la represión del narcotráfico.
h) Programa de estudio sobre la relación entre los factores
sociales más relevantes y la toxicodependencia. En especial, los
referidos al hábitat y sus influencias más significativas.
i) Programa de prevención en el ámbito laboral, público y privado.
j) Programa de capacitación para el desarrollo de campañas de
prevención entre pares, conforme a la actividad o rol social.
k) Programa de estudio interdisciplinario sobre el consumo abusivo
del alcohol.
j) Jornadas Federales de actualización de la lucha contra el
tráfico ilícito de drogas.
Primera Jornada: Agosto de 1996.
Segunda Jornada: Octubre de 1996.
m) Programas de Capacitación con comunicadores sociales.

Art. 10: Los planes y programas a que se refieren los artículos
anteriores y que el gobierno nacional deba llevar a cabo en
territorio provincial se instrumentarán en coordinación con los
gobiernos de provincias, en su carácter de agentes naturales del
gobierno federal.

Art. 11: La Secretaría de Programación para la Prevención de la
Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico establecerá un
sistema de evaluación de los resultados alcanzados en la ejecución
de los programas a que se refieren los artículos 9 y 10.

Art. 12: Los programas a que se refiere el artículo anterior y su
correspondiente evaluación, como así la de los distintos proyectos
y programas ejecutados con anterioridad, deberán ser materia de
expreso tratamiento en el Plan Federal a que se refiere el artículo
2. En especial al formularse el diagnóstico y pronóstico de la
toxicodependencia; la evaluación de las acciones desarrolladas por
el Estado Nacional y la formulación de las correspondientes
políticas.
Los programas y sus respectivas evaluaciones deberán ser puestas a
consideración de los Consejos a que se refieren los artículos 5 y
18 del presente Decreto.

Art. 13: La Secretaría de Programación para la Prevención de la
Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico elaborará, en el
plazo de 180 días juntamente con los Ministerios y Secretarías con
competencia en el tema y con los gobiernos de provincia, los planes
y programas que posibiliten aplicar las medidas de seguridad
curativa y educativa y el tratamiento establecidos en la Ley 23.737.
Los planes y programas referidos precedentemente integrarán, a
partir del 1 de Enero de 1997, el Plan federal a que se refiere el
artículo 2 del presente Decreto.

Art. 14: Las partidas presupuestarias destinadas a cumplimentar
los fines previstos en los artículos 43 de la Ley 23.737 y 2 de la
Ley 24.455 serán propuestas al Señor Jefe de Gabinete de Ministros
por la Secretaría de Programación para la Prevención de la
Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia
de la Nación, en concordancia al Plan Federal que anualmente se
elabore conforme a lo establecido por el presente Decreto.

Art. 15: La Secretaría de Programación para la Prevención de la
Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico propondrá a los
Ministerios de Cultura y Educación y de Salud y Acción Social los
programas de formación de profesionales de la educación en diversos
aspectos relacionados con el uso indebido de drogas, previstos en
el artículo 42 de la Ley 23.737.
Los distintos organismos de la Administración Pública que tengan a
su cargo el dictado de carreras, cursos y programas de formación,
capacitación o perfeccionamiento, sean estos de grado o de post-
grado, deberán incluir a propuesta de la Secretaría de Programación
para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el
Narcotráfico materias de estudios que posibiliten la capacitación
en los aspectos referidos a la prevención y asistencia de la
drogadependencia y a la legislación y control del tráfico ilícito
de drogas.

Art. 16: A los efectos de la planificación de los programas a que
se refiere el artículo anterior será de aplicación lo establecido
por la Resolución Conjunta de los Ministerios de Cultura y
Educación (N. 270/95), de Salud y Acción Social (N. 45/95) y de la
Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y
la Lucha contra el Narcotráfico (N. 2/95).

Art. 17: Dispónese la realización del II Congreso Internacional
para la Prevención Integral y Asistencia de la Tóxicodependencia.
A tal efecto la Secretaría de Programación para la Prevención de la
Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico instituirá
Comisiones Honorarias por cada uno de los temas que abordará dicho
Congreso Internacional, convocando para su integración a las
entidades y personalidades que por sus antecedentes científicos y
técnicos signifiquen un aporte para su realización.
La citada Secretaría adoptará las medidas administrativas
necesarias para su concreción en el primer semestre de 1997.

Art. 18: Constitúyese en el ámbito de la Secretaría de
Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha
contra el Narcotráfico, el Consejo Asesor Científico Honorario del
Poder Ejecutivo.
Tendrá por finalidad prestar su asesoramiento al Poder Ejecutivo, a
través de la mencionada Secretaría, en la formulación, ejecución y
seguimiento de la Política Nacional en materia de prevención y
asistencia de la drogadependencia y de lucha contra el narcotráfico.
La Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción
y la Lucha contra el Narcotráfico establecerá el régimen de
funcionamiento del citado Consejo Asesor, las disciplinas
científicas y técnicas que integrarán su objeto y las entidades y
personalidades a ser convocadas, a título honorario. En particular
se convocará para integrar este Consejo Honorario a las
organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea coincidente con
las funciones conferidas al mismo.

Art. 19: La Secretaría de Programación para la Prevención de la
Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico queda facultada para
modificar o ampliar los Planes y Programas a que se refiere el
artículo 9 cuando sea necesario adecuarlos al Plan Federal
establecido en el artículo 2 y a los acuerdos y convenios
internacionales, sean estos de carácter bilateral o multilateral.

Art. 20: Facúltase a la Secretaría de Programación para la
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico a
dictar los correspondientes actos administrativos a fin de poner en
pleno e inmediato funcionamiento las acciones de gobierno que
establece el presente Decreto.
Dicha Secretaría queda asimismo facultada a establecer los lugares
y las fechas de realización de los cursos a que se refiere el
presente Decreto y a dictar las normas aclaratorias y
complementarias que sean necesarias para su realización y para su
adaptación a las necesidades de cada provincia o región.

Art. 21: La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto no
podrá dar lugar al aumento del nivel de financiamiento vigente para
la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción
y la Lucha contra el Narcotráfico (fuentes de financiamiento 11 y
13).

Art. 22: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES

MENEM - RODRIGUEZ - CORACH

ANEXO


I - Prevención Integral de la Drogadicción:
I-1 - Curso de capacitación para la atención de la emergencia
toxicológica y tratamiento de la adicción. Destinado a capacitar
profesionales y técnicos de la salud y estudiantes universitarios
en carreras afines.
Materias a dictarse:
- La Aparición-Irrupción del Fenómeno Drogadependencia en el Area
Asistencial.
- La Demanda del Tratamiento y el Tratamiento de la Demanda.
- Respuestas Asistenciales Institucionales: Distintos Modelos.
- Drogas de Abuso: Drogas Naturales y Sintéticas.
- Detección Precoz y Derivación Eficaz. El Diagnóstico como
Herramienta.
- La Urgencia Toxicológica en la Emergencia de la Drogadependencia.
- Tipologías Posibles de los Cuadros Adictivos.
I-2- Curso de capacitación de educadores y trabajadores sociales en
el estudio de la prevalencia del consumo de sustancias psicoactivas.
Materias a dictarse:
- La Investigación Epidemiológica como Instrumento.
- Sistemática para el Desarrollo de la Investigación.
- Alcances de la Investigación Epidemiológica en Drogas. Utilidad
en la Práctica.
- Práctica de Trabajo de Campo.
I-3- Curso de capacitación de educadores para la prevención.
Materias a dictarse:
- Situación Epidemiológica en Argentina.
- Multicausalidad de la Drogadependencia.
- La Adicción a las Drogas.
- Personalidad y Adicción.
- La Vulnerabilidad de la Adolescencia como Factor de Riesgo.
- Reducción de la Demanda.
- Rol de la Familia en la Prevención.
- Prevención Integral.
II - Lucha Contra el Narcotráfico:
II-1- Plan de Capacitación para la Lucha contra el Tráfico Ilícito
de Drogas. Destinado al personal superior de las distintas
instituciones con responsabilidad en la lucha contra el tráfico
ilícito de drogas y en técnicas de investigación específica,
tendientes a desbaratar organizaciones de narcotráfico.
Curso A: "Especialistas en la Lucha contra el Tráfico Ilícito de
Drogas".
Duración: cuarenta (40) horas cátedra.
Materias a dictarse:
- Procedimentos y Técnicas Periciales.
- Producción y Tráfico Ilícito de Drogas.
- Legislación Civil y Penal sobre Estupefacientes.
- Psicosociología de la Drogadicción.
Curso B: "Especialistas en Investigaciones contra el Narcotráfico".
Duración: cuarenta (40) horas de cátedra.
Materias a dictarse:
- Metodología de la Investigación contra el Tráfico Ilícito de
Drogas.
- Análisis de las Informaciones sobre el Narcotráfico.
- Ejercicios Prácticos de Análisis de Información e investigación.
- Recursos y Medios Técnicos para las Investigaciones contra el
Tráfico Ilícito de Drogas.
Cursos A y B: A los cursantes que obtengan las dos especialidades
consignadas precedentemente, se les entregará un Diploma adicional
que acredite su condición de "Especialista Nacional Avanzado en la
Lucha contra el Narcotráfico" y tendrán derecho, en su caso, a usar
en su informe el distintivo de especialidad ya reglamentado.
Curso C: Curso de perfeccionamiento en la Investigación sobre el
Tráfico Ilícito de Estupefacientes.
- Duración: 28 horas cátedra.
Temario:
- Narcotráfico: Objeto del Análisis de Inteligencia.
- Investigación contra el Narcotráfico.
- Técnicas de Investigación Antinarcóticos.
- Inteligencia sobre Narcóticos.
Curso D: Curso de capacitación de funcionarios, profesionales y
docentes sobre el desarrollo, evolución, experiencias y
conocimientos sobre el tráfico ilícito de drogas y sus delitos
conexos.
- Duración: 23 horas cátedra.
Temario:
- Legislación Penal sobre Estupefacientes.
- Principales Drogas de Abuso.
- Situación sobre Producción y Tráfico Ilícito de Drogas.
- Análisis, Lavado de Activos, Recursos Informáticos.
- Tecnología utilizada por las Organizaciones Criminales.
- Psicosociología de la Drogadicción.




 

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