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Digesto Adicciones (DA)
Asistencia (DA)

DECRETO N° 635/004

BOCBA 1927 Publ. 26/04/2004

Artículo 1° - Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 448 de Salud Mental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

ANEXO

Articulo 1º.- Sin reglamentar.

Articulo 2º.-

  1. Sin reglamentar
  2. Sin reglamentar
  3. Sin reglamentar
  4. Sin reglamentar
  5. Sin reglamentar
  6. Sin reglamentar
  7. Sin reglamentar
  8. Sin reglamentar

Articulo 3º.-

  1. Sin reglamentar
  2. Sin reglamentar
  3. Sin reglamentar
  4. Sin reglamentar
  5. La informacion inherente a la salud mental, a la propuesta terapeutica realizada y al tratamiento y la prestacion de servicios en curso o efectuados a las personas asistidas sera brindada por el profesional o equipo tratante, según corresponda. En el supuesto que la persona asistida haya sido declarada incapaz o no este en condiciones de comprender la informacion a suministrar la misma sera brindada a su conyuge, cualquiera de sus padres, o representante legal, si lo hubiere. En ausencia de ellos, tambien podra recibir la informacion su pariente mas proximo, o allegado que, en presencia del profesional, se ocupe de su asistencia. El vinculo familiar o la representacion legal en su caso, sera acreditado por la correspondiente documentacion. En los supuestos de urgencia, a falta de otra prueba, podra prestarse declaracion jurada al respecto. El manifestante, en este supuesto, quedara obligado a acompañar dentro de las 48 horas la documentacion respectiva. En el supuesto que la persona asistida sea niña, niño o adolescente la informacion sera brindada, a cualquiera de sus padres o representante legal, si lo hubiere. En ausencia de ellos tambien podra recibir la informacion su pariente mas proximo, o allegado que, en presencia del profesional, se ocupe de su asistencia. El vinculo familiar o la representacion legal en su caso, sera acreditado por la correspondiente documentacion. Brindada la informacion el interesado o sus representantes legales deberan firmar de conformidad la documentacion correspondiente que acredite que se le ha brindado la misma. Dicha informacion sera asimilada al consentimiento informado, dejandose constancia en la Historia Clinica, en caso de negativa a firmar el correspondiente instrumento.
  6. Sin reglamentar
  7. Sin reglamentar
  8. Sin reglamentar
  9. Sin reglamentar
  10. Sin reglamentar
  11. Sin reglamentar

Articulo 4º.-

El nivel jerarquico superior del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de salud mental es la direccion de Salud Mental de la Secretaria de Salud, o la instancia que la reemplace, que no podra ser de inferior nivel jerarquico.

Articulo 5º.-

  1. Sin reglamentar
  2. La autoridad de aplicación conduce, coordina y regula el Sistema de salud mental, tal como es definido en el articulo 8º de la Ley de Salud Mental, elaborando e implementando un Plan de Salud Mental, cuyo periodo de vigencia no podra superar los cinco años.
  3. Sin reglamentar
  4. -
  5. La autoridad de aplicación participara en la fiscalizacion de su area de acuerdo a las disposiciones que regulen las funciones que se establecen en los articulos 12º inciso j) y 41º, 42º y 44º de la Ley Nº 153 Basica de Salud, articulandose oportunamente con el organismo que corresponda.
  6. La autoridad de aplicación produce y actualiza en forma constante una base de datos con las principales
    Caracteristicas de todos los efectores y recursos del Sistema de Salud Mental. Asimismo realiza vigilancia, estudios e investigaciones epidemiologicas. Para estos estudios e investigaciones se crea un equipo de trabajo que invitara a representantes de las Facultades Ciencias Sociales, Psicologia y Medicina de la Universidad de Buenos Aires. Los mismos se haran con una periodicidad no mayor de cinco años.
    Los elementos mencionados, base de datos, vigilancia, estudios e investigaciones epidemiologicas, forman parte del sistema de informacion al que hace mencion el articulo que se reglamenta y son utilizados en la confeccion del Plan de Salud Mental y en la planificacion estrategica que la autoridad de aplicación realiza con las redes sociales y la comunidad para la implementacion del sistema de Salud Mental. Debera arbitrarse un metodo de registro que resguarde la posibilidad de identificacion de las personas asistidas.
  7. Sin reglamentar
  8. Sin reglamentar
  9. Sin reglamentar
  10. Sin reglamentar
  11. La autoridad de aplicación convoca al Consejo General de Salud Mental dentro de los dos meses de aprobada esta reglamentacion y sucesivamente en periodos no superiores al mismo plazo.
  12. El presupuesto operativo anual se ajustara a las necesidades previstas en el Plan de Salud Mental y a aquellas otras emergentes de la evaluacion sistematica y permanente del Sistema de Salud Mental. La autoridad de aplicación informara todos los servicios y efectores que resulten indispensables de acuerdo a la demanda existente en el subsector estatal junto con los costos de los proyectos que los sustenten, para incorporar en el proyecto de presupuesto de cada año las partidas necesarias para su puesta en funcionamiento.

Artículo 6º.-

1.-Integrantes del Consejo General de Salud Mental:
La autoridad de aplicación conforma el Consejo General de Salud Mental convocando a:
a) Dieciseis (16) trabajadores profesionales y no profesionales del subsector estatal, quienes deberan satisfacer los siguientes requerimientos:
Trabajadores profesionales y no profesionales del subsector estatal:

I.- Integrantes:

  1. Dos (2) Directores de Hospitales Monovalentes de Salud Mental;
  2. Un (1) Director de Centro de Salud Mental;
  3. Tres (3) jefes de Servisio de Salud Mental pertenecientes a Hospitales generales o Especializados;
  4. Un (1) profesional perteneciente a un Hospital Monovalente de Salud mental;
  5. Dos (2) profesionales de Centro de Salud Mental;
  6. Dos (2) profesionales de Servicio de Salud Mental perteneciente a un Hospital General o Especializado;
  7. Tres (3) profesionales de Salud mental pertenecientes a Centros de salud y Accion Comunitaria, Areas programaticas o Un.A.Sa.D;
  8. Un (1) trabajador del sector Enfermeria perteneciente a un Servicio de Salud Mental que cuente con dispositivo de internacion;
  9. Un (1) trabajador no profesional del sector administrativo perteneciente a un Servicio de Salud Mental.


II. Distribución:
Los integrantes especificados en el apartado anterior en ningun caso pueden tener la misma dependencia administrativa, garantizando la representacion de tantos efectores como integrantes que por este inciso se plantean.
b) Dos (2) representantes por asociaciones de asistidos y familiares;
c) Seis (6) representantes por asociaciones sindicales con personeria gremial;
d) Tres (3) representantes por instituciones de fomacion;
e) Tres (3) representantes por instituciones academicas;
f) Ocho (8) representantes por asociaciones profesionales, quienes deberan garantizar la representacion de las distintas disciplinas del campo de la salud mental;
g) Dos (2) representantes por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires;
La autoridad de aplicación invitara al Poder Judicial a integrar el Consejo con dos (2) representantes. La invitacionse cursara a la Asesoria General de Incapaces del Poder Judicial de la Ciudad y al Poder Judicial de la Nacion hasta que los jueces nacionales de los fueros ordinarios de la Ciudad de Cualquier instancia mencionados en el capitulo IV de la Ley sean transferidos al Poder Judicial de la Ciudad.
La autoridad de aplicación invitara a la Universidad de Buenos Aires a integrar el Consejo con seis (6) representantes de disciplinas pertenecientes al campo de la salud mental.

2.- Mecanismo de eleccion de los integrantes del Consejo General de Salud Mental;
La eleccion de los representantes que participen del Consejo General de Salud Mental respondera a mecanismos de funcionamiento propios de cada uno de los sectores mencionados en este articulo. Lo mismo vale para los representantes de los distintos segmentos pertenecientes al subsector estatal nombrados en el apartado anterior "Integrantes del subsector estatal" de esta reglamentacion. En todos los casos corresponde elegir representantes titulares y suplentes.
Las caracteristicas de los mecanismos mencionados y las consecuencias surgidas de su aplicación deberan constar en las actas del Consejo general de salud Mental correspondientes. No podra haber doble representacion.

3.- Periodicidad de la representacion:
La representacion de los distintos sectores y segmentos ante el Consejo General de Salud Mental se renovara cada dos años.

Artículo 7º.-
El consejo General de Salud Mental elabora Actas de publica consulta en cada una de sus reuniones. Asimismo realiza informes anuales donde constan los resultados de su trabajo. Copias de estos informes deben ser distribuidos en todos los efectores del Sistema.

Artículo 8º.- Sin reglamentar.

Artículo 9º.-
Todos los efectores y servicios del Sistema dispondran de 180 dias desde la entrada en vigencia de la presente reglamentacion para cambiar sus actuales denominaciones por la de "Salud Mental" indicada en el presente articulo.
Corresponde adecuar carteles indicadores, papeleria y toda forma de identificacion por la nueva denominacion de Salud Mental.

Artículo 10.-

  1. Sin reglamentar.
  2. Sin reglamentar.
  3. Sin reglamentar.
  4. La convocatoria y la inclusion del grupo familiar u otros referentes de la red social de las personas asistidas sera uno de los ejes permanentes de la atencion, con la finalidad de que aquellos conozcan y comprendan la problemática de la enfermedad mental y reciban a su vez la contencion y la atencion correspondiente.
  5. Sin reglamentar.
  6. Sin reglamentar.
  7. Sin reglamentar.
  8. Los equipos interdisciplinarios de Salud Mental tendran una conformacion basica compuesta por un medico psiquiatra, un psicologo y un trabajador social. En la medida que los efectores cuenten con profesionales universitarios de enfermeria con formacion en salud mental, estos se incorporaran al equipo interdisciplinario basico. Dicha constitucion podra ampliarse unicamente con integrantes de otras disciplinas universitarias con titulo de grado y matricula habilitante de acuerdo a lo que determine el Plan de Salud Mental y al tipo de accion especifica.
  9. Sin reglamentar
Artículo 11.-
El Sistema de Salud Mental de la Ciudad de Buenos Aires se organiza e implementa con un enfoque de redes. El mismo consiste en una red de servicios conformada por los distintos efectores de salud mental articulada con la comunidad y sus redes sociales. Dicha articulacion sera promocionada y ejecutada por trabajadores de salud mental organizados en equipos interdisciplinarios.

Artículo 12.-

  1. Sin reglamentar.
  2. Sin reglamentar.
  3. Sin reglamentar.
  4. Sin reglamentar.
  5. Sin reglamentar.
  6. Sin reglamentar.
  7. Sin reglamentar.
  8. Sin reglamentar.
  9. Sin reglamentar.
  10. Sin reglamentar.
  11. La autoridad de aplicación arbitrara un metodo de registro que resguarde la posibilidad de identificacion de las personas asistidas.
  12. En los concursos para cargos de conduccion, la integracion del jurado debera respetar el principio de abordaje interdisciplinario previsto en el articulo 2º inciso d) de la Ley de Salud Mental.


Artículo 13.-

  1. Sin reglamentar.
  2. Sin reglamentar.
  3. Sin reglamentar.
  4. Sin reglamentar.
  5. Sin reglamentar.
  6. Sin reglamentar.

Artículo 14.-
A partir de la aprobacion de la presente reglamentacion, la autoridad de aplicación contara con un lapso de trescientos sesenta (360) dias para la elaboracion del diseño, definicion de objetivos, requerimientos de planta fisica, de equipamiento y de personal y de modos de organización e interrelacion de los efectores mencionados en este articulo a los efectos de la actualizacion de la Red.

  1. Sin reglamentar.
  2. Sin reglamentar.
  3. Sin reglamentar.
  4. Sin reglamentar.
  5. Sin reglamentar.
  6. Sin reglamentar.
  7. Sin reglamentar.
  8. Sin reglamentar.
  9. Sin reglamentar.
  10. Sin reglamentar.
  11. La especificidad de los Hospitales Monovalentes Braulio Moyano y Jose T. Borda se desarrolla en base a lo dispuesto por las leyes vigentes, propendiendo a un efectivo flujograma hospitalario a traves del pleno funcionamiento en red de los distintos dispositivos y efectores tal cual emana de los principios dispuestos en la presente ley. En ese marco quedan incluidos el Hospital de Emergencias Psiquiatricas T. de Alvear que mantiene su perfil de hospital de emergencias y urgencias con plazos breves de internacion, y el Hospital Infanto-Juvenil Carolina Tobar Garcia.
  12. Sin reglamentar.
  13. Sin reglamentar.
  14. Sin reglamentar.
  15. Se entiende por emprendimiento social dependiente del subsector estatal del Sistema de Salud Mental al dispositivo de estrategia comunitaria que tiene como fin la promocion de la salud y la integracion sociolaboral de las personas utilizando como medio la produccion, la capacitacion en tarea y la comercializacion de bienes y/o servicios.
  16. Sin reglamentar.
  17. Sin reglamentar.
  18. Sin reglamentar.
  19. Sin reglamentar.


Artículo 15.-
La inexistencia de establecimiento adecuado para albergar a las personas externadas que no cuenten con un grupo familiar continente, no podra enervar el cumplimiento de la norma.
A tales fines, la Secretaria de Desarrollo Social informara al Poder Ejecutivo los servicios de albergue para personas que se encuentren en las mencionadas condiciones que resulten indispensables de acuerdo a la demanda existente, junto con los costos de los proyectos que los sustenten, para incorporar en el proyecto de presupuesto de cada año las partidas necesarias para su puesta en funcionamiento.

Artículo 16.-
Se creara un registro de externaciones a fin de realizar seguimiento a traves de los dispositivos locales especificos de conformidad a lo dispuesto en el articulo 5º, inciso f) y j), de la Ley de Salud Mental.

Artículo 17.-
La autoridad de aplicación promueve la docencia y la investigacion en los efectores de Salud Mental, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 153 Basica de Salud en sus articulos 38º, 39º y 40º y por las disposiciones de la Secretaria de Salud de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires que regulen las funciones especificas, incluyendo en el Plan de Salud Mental los lineamientos basicos de los programas de capacitacion e investigacion a implementar en el Sistema de Salud Mental.
Los profesionales del subsector estatal del Sistema de Salud Mental que revisten como concurrentes podran participar en forma no arancelada de todas las actividades de docencia y capacitacion organizadas por los efectores del Subsector Estatal de Salud.

Artículo 18.- Sin reglamentar.

Artículo 19.-
En todos los casos en los cuales se preve la intervencion del equipo interdisciplinario, la constancia que se
registre en la Historia Clinica, debera contar con la firma de todos sus integrantes.
Ante la falta de acuerdo unanime entre los integrantes del equipo interdisciplinario que decide la
Pertinencia de una internacion, el Director del Establecimiento o quien lo reemplace, atendiendo a los
Contenidos expuestos y dejando constancia escrita de los mismos, toma fundadamente decision definitiva.
La autoridad de aplicación brinda informacion actualizada sobre el conjunto de las modalidades de
Atencion con que cuentan los efectores del subsector estatal al equipo interdisciplinario que evalua y
decide la pertinencia de una internacion.
Los efectores del subsector estatal, que funcionan integrando la red de atencion del Sistema de Salud
Mental, en la medida que cuenten con servicios de internacion deberan comunicar a la autoridad de
aplicación, en el plazo de veinticuatro (24) horas, las modificaciones que se produzcan en el numero de
camas disponibles. La comunicación podra efectuarse por via telefonica, fax o correo electronico.
Sin perjucio de lo dispuesto en el articulo 38 de la Ley de Salud mental, el Servicio de Observacion y
Evaluacion en el subsector estatal, salvo que por razones de urgencia no resultase posible, debera
Comunicarse con la autoridad de aplicación a fin de tomar conocimiento de las distintas posibilidades
actuales de la red de atencion del Sistema de Salud Mental en cuanto a la derivacion correspondiente para
su tratamiento.

Artículo 20.-
La coordinacion entre las autoridades sanitarias, judiciales y administrativas es ejercida por la autoridad de
aplicación.
El equipo de salud mental al que se refiere el articulo que se reglamenta es el que se encuentra prescrito en
la reglamentacion del articulo 10, inciso h) de la Ley de Salud Mental.

Artículo 21.-
a) El Director del establecimiento debera comunicar la internacion voluntaria en el plazo de setenta y dos
(72) horas al Ministerio Publico solo si se configurase alguno de los siguientes casos:
1) que la persona se encontrase en alguno de los supuestos contemplados por los articulos 141, 152 bis incs. 1 y 2, o 482 parrafo 2º y 3º del Codigo Civil;
2) que la persona ya hubiese sido internada con anterioridad;
3) que la internacion se hubiese prolongado mas de veinte (20) dias continuos;
b) El Director del establecimiento debera comunicar la internacion involuntaria de inmediato, o en su defecto, en un plazo no mayor a las setenta y dos (72) horas al Ministerio Publico.
c) En los casos de las internaciones previstas en el articulo 21 inciso c), a fin de efectuar la correspondiente derivacion, se dara intervencion, previa a la orden judicial de internacion, al Servicio de Observacion y Evaluacion pertinente del subsector estatal, el cual estara constituido por el equipo interdisciplinario en funcion de admision y por un medico psiquiatra del Cuerpo Medico Forense, al equipo interdisciplinario en funcion de admision que se constituya al efecto en el subsector privado, al que se agrega un medico psiquiatra del Cuerpo Medico Forense.
La autoridad de aplicación establecera un sistema de turnos u otro metodo de distribucion de tareas entre los Servicios de Observacion y Evaluacion existentes y a crearse de acuerdo a lo establecido en el articulo 14º inciso i) y k) de los efectores del subsistema estatal.


Artículo 22.-
El informe firmado por el equipo interdisciplinario de salud mental, incluido en la Historia Clinica respectiva, debera fundamentar la necesidad o no de la internacion y/o del plan terapeutico dispuesto. Dicho informe sera comunicado inmediatamente al Director del Establecimiento o quien lo reemplace.

Artículo 23.-
El equipo al que hace referencia el articulo que se reglamenta es el equipo interdisciplinario responsable del tratamiento.

Artículo 24.- Sin reglamentar.

Artículo 25.-
La autoridad de aplicación dispondra, dentro de los noventa (90) dias desde la entrada en vigencia de la presente reglamentacion, el texto del protocolo a cumplimentar para efectivizar la comunicación referida, el cual debera ser remitido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas habiles de producido cada informe.

Artículo 26.-

  1. Sin reglamentar.
  2. Sin reglamentar.
  3. Sin reglamentar.
  4. Sin reglamentar.
  5. Sin reglamentar.
  6. Sin reglamentar.
Artículo 27.-
L a autoridad de aplicación dispondra, dentro de los noventa (90) dias desde la entrada en vigencia de la presente reglamentacion, el protocolo del informe menssual que los establecimientos pertenecientes al Sistema de Salud Mental de la ciudad deberan remitirle, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el cumplimiento del mes, en caso de continuar con la internacion del paciente.

Artículo 28.-
El director del establecimiento comunica la internacion de una persona a los familiares, curador, representante legal o juez de la causa, según corresponda, utilizaando el protocolo que la autoridad de aplicacion dispondra dentro de los noventa (90) dias desde la entrada en vigencia de la presente reglamentacion.
Este protocolo debera incluir la mencion explicita a los derechos y obligaciones emanadas de la legislacion en vigencia, en especial aquellos indicados en el articulo 3º de la Ley de Salud Mental.
El director del establecimiento podra delegar en otras personas y bajo su exclusiva responsabilidad las comunicaciones a las que alude el presente articulo.

Artículo 29.-
Por el equipo profesional al que hace referencia el articulo que se reglamenta, debe entenderse el equipo interdisciplinario definido en la reglamentacion del articulo 10º inciso h) de la Ley de Salud Mental.

Artículo 30.-
La solicitud de internacion involuntaria es dirigida al director del estabalecimiento o quien lo reemplace al momento de su presentacion.

Artículo 31.-
Al menos uno de los certificados a los que hace referencia el articulo que se reglamenta, debera ser extendido por un profesional del equipo interdisciplinario habilitado a tal efecto según normativa vigente.

Artículo 32.-
Sin perjuicio de la comunicación a la que hace referencia el articulo que se reglamenta, la autoridad de aplicacionprocede a informar la internacion de niños, niñas y adolescentes, dentro de los mismos plazoa previstos, al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 33.-
En los casos de consulta de urgencia, la internacion solo se hace posible cumplimentando lo dispuesto en el articulo 30º de la Ley de Salud Mental.
El profesional que dispone la internacion prevista en este articulo debe pertenecer al equipo interdisciplinario.

Artículo 34.-

  1. El mencionado dictamen puede ser utilizado como uno de los certificados profesionales a los fines de cumplimentar lo establecido en el articulo 31º de la Ley de Salud Mental.
  2. Sin reglamentar.
  3. Sin reglamentar.
  4. Sin reglamentar.
Artículo 35.- Sin reglamentar.

Artículo 36.- Sin reglamentar.

Artículo 37.- Sin reglamentar.

Artículo 38.-
La internacion Judicial sera efectivizada en el ambito de la Ciudad en los establecimientos de Salud Mental, en la medida que los centros asistenciales sean acordes al grado de enfermedad o padecimiento de la persona.

Artículo 39.-
La autoridad de aplicación elevara trimestraalmente a la Superioridad, a los fines de su diligenciameinto al Consejo de la Magistratura, la informacion referida a la demora judicial en la externacion de pacientes ingresados por esa via, como asi tambien las relacionadas con las no necesarias a juicio del equipo de Salud Mental, acompañando en todos los casos bajo sobre, informes debidamente fundados, de la circunstancia que corresponda en cada caso.

Artículo 40.- Sin reglamentar.

Artículo 41.-
El responsable del equipo es el superior jerarquico inmediato que corresponda.
El alta definitiva sera decidida por ell responsable como resultado del trabajo terapeutico del equipo interdisciplinario, atendiendo a los contenidos expuestos por sus integrantes, quienes dejaran constancia escrita de ellos.
En caso que esten dadas las condiciones clinicas para el alta y los obstaculos para la misma provengan de razones de indole familiar o social se debera accionar de acuerdo a los terminos del articulo 15º de la Ley de Salud Mental y su reglamentacion.

Artículo 42.-
E los casos en que mediare intervencion judicial, el director del establecimiento comunicara al juez la decision de otorgar el alta definitiva.
Realizada la comunicación a la instancia judicial civil correspondiente y de no mediar objecion expresa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de realizada, se dara el alta de la internacion. El director del establecimiento comunicara, dentro de las veinticuatro (24) horas de producida la externacion, este hecho al tribunal interviniente.
En caso de objecion a la externacion o traslado por parte del juez, el director del establecimiento notificara inmediatamente esta circunstancia a la autoridad de aplicación a los fines previstos en el articulo 39º de la Ley de Salud Mental.

Artículo 43.-
Se dejara constancia certificada por el equipo interdisciplinario y avalada por el director del establecimiento de las consecuencias que para la salud de la persona significa permanecer mas tiempo del necesario en situacion de internacion.

Artículo 44.-
Sin perjuicio de la responsabilidad de la Secretaria de Desarrollo Social, el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, debera arbitrar los medios para que las niñas, niños y adolescentes a externan cuenten con un medio familiar o comunitario acorde a sus necesidades, teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 42º de la Ley Nº 114.
Sera de aplicación para el mencionado Consejo lo establecido en la reglamentacion del articulo 15º de la Ley de Salud Mental respecto de la Secretaria de Desarrollo Social.

Artículo 45.-
La informacion al juez interviniente y la pertinente externacion o traslado se ajustaran a los dispuesto en la reglamentacion del articulo 42º de la Ley de Salud Mental.

Artículo 46.-
Se entiende por salidas y permisos especiales aquellos que superen las setenta y dos (72) horas.
Las salidas y permisos comunes deberan ser comuicadas al juez interviniente dentro de las veinticuatro (24) horas, informando, en su caso, los datos de la persona responsable fuera del establecimiento.

Artículo 47.-
El equipo interdisciplinario debera informar detalladamente a la persona internada y a los miembros de su grupo familiar y otros referentes de su red social sobre los recursos existentes en la red de servicios del Sistema de Salud Mental, a fin de hacer efectivo su derecho a la rehabilitacion y la reinsercion familiar, laboral y comunitaria reconocido en el articulo 3º inciso j) de la Ley de Salud Mental.

Artículo 48.-

  1. Sin reglamentar.
  2. Sin reglamentar.
  3. Sin reglamentar.
  4. Sin reglamentar.

Disposición Transitoria Primera.- Sin reglamentar.

Disposición Transitoria Segunda.- Sin reglamentar.

Disposición Transitoria tercera.-
Cuando la presente ley o su reglamentacion hacen referncia al Ministerio Publico, al Asesor de Menores e Incapaces, al Juez competente o al Consejo de la Magistratura, debe entenderse, hasta tanto se produzca la transferencia establecida en la Disposicion que se reglamenta, que se trata de autoridades de jurisdiccion nacional.

Disposición Transitoria Cuarta.- Sin reglamentar.

Disposición Transitoria Quinta.- Sin reglamentar.




 

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