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Inicio - Derechos - Digesto Adicciones (DA) - Prevención (DA)
 
Digesto Adicciones (DA)
Prevención (DA)

Buenos Aires, 10 de mayo de 2010


VISTO:

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 114 y 2318, Y;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza el derecho a la salud y lo sustenta entre otros principios, en el desarrollo integral vinculado con otros derechos, como la educación, la cultura, el ambiente, el trabajo y la alimentación, expresándose en igual sentido la Ley Básica de Salud N° 153;

Que la Ley N° 2.318 tiene por objeto garantizar una política integral y sistemática sobre el consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a su vez, la Ley N° 114 establece la prioridad que tienen los niños, niñas y adolescentes para disponer de los recursos de protección y auxilio necesarios a fin de alcanzar el máximo desarrollo posible con una salud plena;

Que se instrumentan acciones, con abordajes interinstitucionales, de prevención y asistencia, a través de los distintos Ministerios, en función de las competencias asignadas a los mismos, a efectos que, de manera articulada, generen, diseñen e implementen políticas transversales específicas para el tratamiento de esta problemática;

Que desde un enfoque multidisciplinario desde la Dirección General de Políticas Sociales en Adiciones del Ministerio de Desarrollo Social, se debe garantizar el acceso a los niños, niñas y adolescentes a tratamientos acordes a las características de la problemática que padecen;

Que la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones, debe realizar todas las acciones tendientes a brindar los tratamientos más adecuados que aseguren a la población usuaria de sustancias que producen adicción o aquellas personas problematizadas por el consumo, los recursos más adecuados;

Que estas respuestas de políticas públicas deben abarcar las demandas tendientes a satisfacer las necesidades individuales y sociales, garantizando el derecho a la integridad y salud de la persona humana;

Que es un eje de la intervención estatal la reinserción social, la cual debe atravesar en forma transversal las acciones realizadas desde las diferentes áreas de gobierno, siendo las herramientas de evaluación un elemento central para el seguimiento y monitoreo de la estrategia, permitiendo realizar adecuaciones a la misma;

Que este Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, atento a ello es necesario tomar conocimiento de la situación de los niños /as y adolescentes alojados en Comunidades Terapéuticas, así como de la efectivización de sus derechos en el marco del tratamiento;

Que a fin de monitorear la situación de alojamiento de Niños, Niñas y Adolescentes en Comunidades Terapéuticas derivados por la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones, resulta necesario crear en el ámbito de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes un Equipo Técnico Interdisciplinario especifico que realice esta tarea, con el propósito de identificar posibles derechos vulnerados y realizar las acciones para restituirlos;

Que este Equipo podrá requerir la intervención de la Defensoría Zonal que corresponda para trabajar en el medio familiar del niño, niña o adolescente, a los efectos de propiciar en forma articulada con la Comunidad Terapéutica el proyecto de egreso e inserción en su medio familiar o comunitario;

Que a fin de lograr una articulación rápida y efectiva con las Defensorías Comunales de la Dirección General de Programas Descentralizados es pertinente que este equipo tenga dependencia directa de dicha Dirección General;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley 114 y el Decreto N° 389/10;


LA PRESIDENTA


DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE


NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


RESUELVE

Artículo 1°.- Crease la Unidad de Seguimiento Centralizado con dependencia funcional directa de la Dirección General de Programas Descentralizados de la Vicepresidencia de este Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Artículo 2°.- Asignase como función de la Unidad creada en el Artículo 1°, la articulación con la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones del Ministerio de Desarrollo Social, para el monitoreo de la situación de alojamiento de Niños, Niñas y Adolescentes en Comunidades Terapéuticas.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de este Organismo y a la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones. Cumplido, archívese.- Orlowski De Amadeo

              




 

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