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Inicio - Derechos - Digesto Adicciones (DA) - Hospitales (DA)
 
Digesto Adicciones (DA)
Hospitales (DA)

DECRETO Nº 608/GCABA/10

Buenos Aires, 05 de agosto de 2010

VISTO:

el artículo 21, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 448, el Decreto N° 365/04, el Decreto N° 2075/07, el Expediente N° 47217/08, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece como uno de los lineamientos de la política de Salud Mental propender a la desinstitucionalización progresiva, creando una red de servicios y de protección social;

Que la Ley N° 448 tiene por objeto garantizar el derecho a la salud mental de todas las personas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo como uno de los derechos de todas las personas en su relación con el Sistema de Salud Mental, el de la reinserción familiar, laboral y comunitaria;

Que la desinstitucionalización de los pacientes debe ser una política de Estado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en especial del Ministerio de Desarrollo Social, conforme lo establece el artículo 15 de la Ley N° 448 que reza: "Las personas que en el momento de la externación no cuenten con un grupo familiar continente, serán albergadas en establecimientos que al efecto dispondrá el área de la Subsecretaría de Promoción Social";

Que, en este orden de ideas, resulta necesario que todas las áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires trabajen en forma mancomunada a fin de generar las herramientas y desarrollar los mecanismos para lograr que, aquellos pacientes que se encuentran en condiciones de ser externados, tengan la posibilidad de iniciar un proceso de resocialización, lo que requiere de un compromiso conjunto con las familias de los pacientes y la sociedad en general;

Que el Decreto N° 2075/2007 establece dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Promoción Social dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, desarrollar todas las acciones tendientes al cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 448;

Que en virtud de ello y en cumplimiento de uno de los objetivos pilares del Ministerio de Desarrollo Social, como es el fortalecimiento de los vínculos familiares, resulta necesario crear un Programa de Externación Asistida, destinado a los pacientes en situación de inminente alta de internación de los hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la misión que persigue la creación de este Programa consiste en la prevención y la restitución de los derechos atenuados de las personas que han padecido una prolongada internación en un Hospital de Salud Mental, así como lograr el mayor grado de autonomía posible para su externación y su resocialización a través de diferentes herramientas, atendiendo a la particularidad de cada persona;

Que reviste vital importancia la implementación de los mecanismos destinados a trabajar con los pacientes en proceso de in mente alta de internación, a fin de generar el escenario y el mayor grado de autonomía posible para su externación y su resocialización a través de diferentes herramientas, atendiendo la particularidad de cada persona;

Que, asimismo, los pacientes con probabilidad de inminente alta de internación pueden tener familiares sin condiciones económicas que posibiliten la ayuda en la contención y en la manutención del paciente externado;

Que, por otra parte y a fin de promover la revinculación familiar de las personas con padecimientos de salud mental externados facilitar su acceso a la educación, proteger sus salud y su búsqueda de empleo y su reinserción sociocultural, se propicia crear un sistema de subsidios que facilite la externación de los beneficiarios;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención de su competencia, conforme lo establecido por la Ley N° 1218;

Que por las consideraciones expuestas, resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Créase el Programa de Externación Asistida para la Integración Social - PREASIS- en el ámbito de la Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Desarrollo Social con el objetivo de promover la inserción comunitaria y laboral de los pacientes en situación de alta de internación de los Hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creando en forma individual estrategias destinadas a generar la autonomía necesaria a dichos fines, con el fin de dar cumplimiento al artículo 15 de la Ley N° 448.

Artículo 2°.- El Programa creado por el presente Decreto será destinado a personas de ambos sexos mayores de 21 años, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con alta de internación prescripta por las autoridades de los Hospitales del subsistema estatal de salud de acuerdo a lo previsto por los artículos 41, 42 y 45 de la Ley N° 448.

Artículo 3°.- Apruébanse las unidades de servicio que se instrumentan desde el PREASIS a fin de dar cumplimiento al objetivo propuesto, las que estarán conformadas y funcionarán de conformidad con los lineamientos fijados en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

Artículo 4°.- Créase el Subsidio de Revinculación Familiar destinado a las personas con padecimientos de salud mental externados de los Hospitales de salud mental dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consistente en una prestación monetaria mensual por beneficiario, no retributiva, intransferible e inembargable, con el objeto de promover la revinculación familiar, facilitar el acceso a la educación y protección de la salud de los beneficiarios y la búsqueda de empleo y reinserción sociocultural de los mismos.

Artículo 5°.- Autorízase a la Subsecretaría de Promoción Social dependiente del Ministerio de Desarrollo Social a otorgar el Subsidio creado por el artículo precedente para las personas en situación de ser externadas con alta de internación, en los casos que corresponda, conforme los dispuesto por el Anexo II del presente, el que a todos sus efectos forma parte integrante del mismo.

Artículo 6°.- Facúltase a la Subsecretaría de Promoción Social a dictar las normas reglamentarias que fueran necesarias para la implementación de lo dispuesto en el artículo 1° del presente.

Artículo 7°.- El gasto que demande la implementación del presente se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 8°.- El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social, el señor Ministro de Salud, el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 9°.- Dése el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Promoción Social, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social y a los Ministerios de Salud y de Hacienda. Cumplido, archívese MACRI - Vidal - Lemus - Grindetti - Rodríguez Larreta

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3480




 

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