1. ¿QUÉ ES EL ARBITRAJE?
El arbitraje es un procedimiento alternativo de resolución de disputas mediante el cual dos o más partes someten a un tercero neutral (árbitro o tribunal arbitral) la decisión respecto de un conflicto actual, potencial o futuro, otorgándole facultades resolutorias para que sus diferencias sean resueltas de manera definitiva.
2. VENTAJAS DEL ARBITRAJE
- Voluntario
- Gratuito
- Sencillo y rápido
- Inmediato
- Confidencial
- Imparcial y neutral
- Preservación de las relaciones interpersonales
3. LA DECISIÓN ARBITRAL ES VINCULANTE PARA LAS PARTES
Las resoluciones emitidas por los árbitros o tribunal arbitral (laudos) tienen autoridad de cosa juzgada, son irrecurribles y pueden ser ejecutados judicialmente. Son de cumplimiento obligatorio para las partes.
4. PROBLEMAS QUE PUEDEN SER SOMETIDOS A ARBITRAJE
- Cuestiones de derecho de consumidores y usuarios: conflictos con empresas prestadoras servicio de Internet, medicina prepaga, telefonía fija y móvil, televisión por cable, planes de ahorro previo, electrodomésticos, tiempo compartido, indumentaria, etc.
- Disputas civiles: excepto cuestiones de derecho de familia.
- Disputas comerciales: cuestiones con entidades bancarias y/o financieras, compañías de seguros, automotores, contratos comerciales.
- Conflictos de consorcios de copropietarios: excepto cobro de expensas.
- Casos en que las leyes de la Ciudad prevean el arbitraje como método alternativo de resolución de conflictos (ejemplo ObSBA).
5. MODALIDADES
El Reglamento del Servicio de Conciliación y Arbitraje de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prevé las siguientes modalidades arbitrales:
- Árbitro Único de Derecho
Las partes por petición conjunta, elegirán de común acuerdo al árbitro. Esta modalidad procede también en aquellos conflictos cuyo monto sea inferior a mil pesos. Su procedimiento es abreviado (un mes de duración aproximadamente).
- Tribunal Arbitral Colegiado de Derecho
Tres árbitros. Procedimiento Arbitral, conformación del Tribunal, demanda, contestación de demanda, ofrecimiento de prueba, audiencias, potestades disciplinarias. Dos árbitros podrán ser elegidos por las partes y el tercero será designado en sorteo público a realizarse en la sede del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Amigables Componedores, que actuarán como árbitros de equidad
Las partes podrán establecer que el árbitro o los árbitros actúen como amigables componedores. La cuestión será sustanciada sin sujeción a formas legales y los árbitros procederán según su leal saber y entender, a verdad sabida y buena fe guardada. El procedimiento podrá extenderse hasta tres meses como máximo.
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