Sábado 23 de noviembre de 2024   
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Inicio - Acceso a la Justicia - Arbitraje
 

1. ¿QUÉ ES EL ARBITRAJE?

El arbitraje es un procedimiento alternativo de resolución de disputas mediante el cual dos o más partes someten a un tercero neutral (árbitro o tribunal arbitral) la decisión respecto de un conflicto actual, potencial o futuro, otorgándole facultades resolutorias para que sus diferencias sean resueltas de manera definitiva.

2. VENTAJAS DEL ARBITRAJE

  • Voluntario
  • Gratuito
  • Sencillo y rápido
  • Inmediato
  • Confidencial
  • Imparcial y neutral
  • Preservación de las relaciones interpersonales

3. LA DECISIÓN ARBITRAL ES VINCULANTE PARA LAS PARTES

Las resoluciones emitidas por los árbitros o tribunal arbitral (laudos) tienen autoridad de cosa juzgada, son irrecurribles y pueden ser ejecutados judicialmente. Son de cumplimiento obligatorio para las partes.

4. PROBLEMAS QUE PUEDEN SER SOMETIDOS A ARBITRAJE

  • Cuestiones de derecho de consumidores y usuarios: conflictos con empresas prestadoras servicio de Internet, medicina prepaga, telefonía fija y móvil, televisión por cable, planes de ahorro previo, electrodomésticos, tiempo compartido, indumentaria, etc.
  • Disputas civiles: excepto cuestiones de derecho de familia.
  • Disputas comerciales: cuestiones con entidades bancarias y/o financieras, compañías de seguros, automotores, contratos comerciales.
  • Conflictos de consorcios de copropietarios: excepto cobro de expensas.
  • Casos en que las leyes de la Ciudad prevean el arbitraje como método alternativo de resolución de conflictos (ejemplo ObSBA).

5. MODALIDADES

El Reglamento del Servicio de Conciliación y Arbitraje de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prevé las siguientes modalidades arbitrales:

  • Árbitro Único de Derecho

    Las partes por petición conjunta, elegirán de común acuerdo al árbitro. Esta modalidad procede también en aquellos conflictos cuyo monto sea inferior a mil pesos. Su procedimiento es abreviado (un mes de duración aproximadamente).
  • Tribunal Arbitral Colegiado de Derecho

    Tres árbitros. Procedimiento Arbitral, conformación del Tribunal, demanda, contestación de demanda, ofrecimiento de prueba, audiencias, potestades disciplinarias. Dos árbitros podrán ser elegidos por las partes y el tercero será designado en sorteo público a realizarse en la sede del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Amigables Componedores, que actuarán como árbitros de equidad

    Las partes podrán establecer que el árbitro o los árbitros actúen como amigables componedores. La cuestión será sustanciada sin sujeción a formas legales y los árbitros procederán según su leal saber y entender, a verdad sabida y buena fe guardada. El procedimiento podrá extenderse hasta tres meses como máximo.
Ver lugares ofrecen el servicio de Arbitraje

 

www.ciudadyderechos.org.ar