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Sumario

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES PROCURACIÓN GENERAL: REGIMEN JURÍDICO- COMPETENCIA: ALCANCES

De acuerdo con el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Decreto N° 698-GCBA-96 y la Ley N° 1218 (art. 1°), corresponde a la Procuración General ejercer la representación y el patrocinio de la Ciudad de Buenos Aires en todos los procesos judiciales relativos a la actuación del Poder Ejecutivo y de la administración pública descentralizada en que se controvierten sus derechos e intereses, pero en los casos que traten del accionar del Poder Legislativo, el Poder Judicial u otros órganos de gobierno de la Ciudad, aquélla ejerce la representación o el patrocinio solamente cuando hubiere un requerimiento expreso de los órganos implicados.

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES- CONSEJO DE LA MAGISTRATURA: REGIMEN JURIDICO- COMPETENCIA- EMPLEO PUBLICO- DIFERENCIAS SALARIALES- SENTENCIA: ALCANCES

Si se cuestiona la liquidación de haberes de un grupo de funcionarios judiciales, tarea que es llevada a cabo por el Consejo de la Magistratura, que es un órgano del Poder Judicial (conf. art. 107 CCABA),–no habiendo un requerimiento formulado a la Procuración General- debe entenderse que la representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá ser ejercida por el Consejo de la Magistratura (conf. Ley N° 1218, art. 1º).

Ello no implica que, de proceder la demanda entablada, los actores podrían llegar a verse en la obligación de iniciar una nueva acción contra la Legislatura, si ésta se negare a modificar el presupuesto, o contra el Ejecutivo, toda vez que le compete elaborar la ley de presupuesto. La sentencia que se dicte será oponible a la Ciudad y ésta deberá –en caso de corresponder- realizar los actos que sean necesarios para su cumplimiento por medio de los órganos que tengan la atribución para hacerlo.

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES- LEGITIMACIÓN PROCESAL- PARTES DEL PROCESO- REPRESENTACIÓN PROCESAL- CONSEJO DE LA MAGISTRATURA- LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES- IURA NOVIT CURIA

Ni el Consejo de la Magistratura, ni la Legislatura ni el Gobierno de la Ciudad pueden revestir la calidad de parte toda vez que no son sujetos de derecho sino órganos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya personalidad es única.

Establecido entonces que sólo la Ciudad de Buenos Aires tiene personalidad jurídica (conf. art 33, inc. 1, del Código Civil) que le permita estar en juicio, se torna claro que la discusión en el sub lite debe girar, no ya en torno a quién es el demandado, sino que debe reencausarse, en virtud del principio iura curia novit, con el fin de determinar a cuál de sus órganos le corresponde ejercer su representación en esta causa.

EMPLEO PUBLICO- DIFERENCIAS SALARIALES- AUMENTO SALARIAL: REGIMEN JURÍDICO- PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES- CUESTION ABSTRACTA: IMPROCEDENCIA

Si bien es cierto que la Resolución CMCBA N° 308/2004 ha implicado un aumento en las remuneraciones del personal del Poder Judicial local, a poco que se advierta que en el caso se reclama un incremento del 20%, desde el 1º de mayo de 2003, con respecto al aumento que habían percibido sus pares en el Poder Judicial de la Nación, es claro que la acción –más allá de que asista razón o no a los actores- no ha devenido abstracta. Lo que los actores pretenden es un incremento de doscientos cuarenta pesos por mes, con carácter remunerativo y bonificable, desde el 1º de mayo de 2003 mientras que la mencionada resolución ha incrementado sus haberes en doscientos veinte pesos y recién a partir del 1º de mayo de 2004.

EMPLEO PUBLICO- DIFERENCIAS SALARIALES- AUMENTO SALARIAL: REGIMEN JURÍDICO; PROCEDENCIA- PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES- CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

En el caso, no se cuestiona al Consejo de la Magistratura local la omisión en adecuar las remuneraciones de los agentes del poder judicial local a las que perciben sus pares de la Nación, sino que lo que se le exige es que respete la estructura salarial fijada mediante la Resolución N° 37/99 –que traería como consecuencia un aumento salarial del 20% sobre el total bonificable nacional en favor de los judiciales de la Ciudad, ya que la carga horaria reglamentaria en el Poder Judicial local es superior a una hora diaria con respecto a la de la Nación-.

Ahora bien, si dicha estructura salarial ha sido fijada tomando como parámetro las remuneraciones de la justicia nacional, ha sido exclusivamente porque el Consejo así lo ha decidido. De aquí se sigue que ninguna afectación a la autonomía de la Ciudad puede resultar por el hecho de que el órgano mencionado dé cumplimiento a una norma que él mismo ha dictado y cuya validez ha sido reafirmada, dado que el Consejo no desconoce la vigencia de la Resolución N° 37/99 e incluso ha demostrado que los efectos de ella no se han agotado en el momento en que se fijó la primera escala salarial sino que el paralelismo original ha perdurado en el tiempo. Por lo demás, el Consejo tampoco ha alegado razones de índole presupuestaria que le impidan cumplir con el reglamento mencionado.

DATOS: C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. Nº EXP 12098/0 -Autos: Pico Terrero, Mariano y Otros c/Consejo de la Magistratura y Otros s/Amparo (art. 14 CCABA)- Sala II. Del voto de los Dres. Nélida M. Daniele, Esteban Centanaro y Eduardo A. Russo, marzo 15 de 2005. Sentencia Nº 44.

C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. Nº EXP 12098/0 -Autos: Pico Terrero, Mariano y Otros c/Consejo de la Magistratura y Otros s/Amparo (art. 14 CCABA)- Sala II. Del voto de los Dres. Nélida M. Daniele, Esteban Centanaro y Eduardo A. Russo, marzo 15 de 2005. Sentencia Nº 44.

NOTA: En igual sentido se resolvió en el Expte. Nº EXP 12119/0 -Autos: Anganuzzi Mario Lucio y Otros c/ G.C.B.A. s/ Amparo (Art. CCABA). -Sala I. Del voto de los Dres. Horacio G.A. Corti y Esteban Centanaro, 16 de noviembre de 2004. Sentencia Nº 62; Autos: "García Hernán y otros c/ Consejo de la Magistratura y otros sobre amparo", Expte: 12149/0 del 30 de noviembre de 2004; Autos: Farrell, Martín Diego y otros c/ Consejo de la Magistratura y otros sobre amparo", Expte: 12048/0 del 23 de diciembre de 2004; Autos: Toselli, Juan Carlos y otros c/Consejo de la Magistratura y otros sobre amparo", Expte: 12300 del 23 de noviembre de 2004.

En igual sentido se resolvió en el Expte. Nº EXP 12119/0 -Autos: Anganuzzi Mario Lucio y Otros c/ G.C.B.A. s/ Amparo (Art. CCABA). -Sala I. Del voto de los Dres. Horacio G.A. Corti y Esteban Centanaro, 16 de noviembre de 2004. Sentencia Nº 62; Autos: "García Hernán y otros c/ Consejo de la Magistratura y otros sobre amparo", Expte: 12149/0 del 30 de noviembre de 2004; Autos: Farrell, Martín Diego y otros c/ Consejo de la Magistratura y otros sobre amparo", Expte: 12048/0 del 23 de diciembre de 2004; Autos: Toselli, Juan Carlos y otros c/Consejo de la Magistratura y otros sobre amparo", Expte: 12300 del 23 de noviembre de 2004.



 

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