Sumario
En la acción por daños y perjuicios interpuesta contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo contenido es ajeno a la materia contencioso administrativa o tributaria (art. 8º de la ley 24.588), mantiene su jurisdicción y competencia la Justicia Nacional Ordinaria.
Referencias Normativas: Ley 24.588 Art.8.