Sumario
La ley local 744 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sobre emergencia económica, no resulta aplicable, frente a una sentencia de condena contra la Comuna, en un proceso de daños y perjuicios, en el cual esta última se acogió al régimen de pagos establecido por el art. 22 de la ley 23.982, y solicitó las reservas presupuestarias correspondientes.
Referencias Normativas: Ley 23.982 Art.22.