Lunes 25 de noviembre de 2024   
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Administrativo


Sumario

En la acción por daños y perjuicios interpuesta contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo contenido es  ajeno a la materia contencioso administrativa o tributaria (art. 8º de la ley 24.588), mantiene su jurisdicción y competencia la Justicia Nacional Ordinaria. 

Referencias Normativas: Ley 24.588 Art.8.



 

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