Sumario
En tanto la ciudad de Buenos Aires siga siendo capital de la Nación, la jurisdicción de sus tribunales estará limitada a las cuestiones que taxativamente fija como de su competencia el art. 8 de la ley 24.588, que es la ley de garantías a que alude la Constitución Nacional. Toda norma de rango inferior que se oponga a ella, sea el Estatuto Organizativo de la Ciudad de Buenos Aires, o cualquier ley local, resulta inaplicable por violar la jerarquía normativa que fluye de los arts. 31 y 129 de la Constitución Nacional.(Sumario confeccionado por el SAIJ).
Referencias Normativas: Constituci¢n Nacional Art.31, Constitución Nacional Art.129, Ley 24.588 Art.8.
Sumario nro. C0400069
CUESTIONES DE COMPETENCIA-CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES-JURISDICCION Y COMPETENCIA-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA:DETERMINACION-COMPETENCIA POR LA MATERIA:PROCEDENCIA -COMPETENCIA POR LA PERSONA: IMPROCEDENCIA-JERARQUIA DE LAS LEYES
La competencia contencioso administrativa que la Constitución Nacional delega en la justicia local, se determina por la materia, y no por el sujeto. En consecuencia, aún cuando pueda aceptarse, en el ámbito doctrinario, la determinación por el sujeto de aquello que el legislador porteño entiende como jurisdicción "contencioso- administrativa", lo que no puede admitirse es la aplicación efectiva de tales normas, en lo que importen contradecir los expresos términos y límites impuestos por la ley 24.588, ya que ello llevaría a una invasión indebida de la esfera propia de competencia de este tribunal, por la vía de extralimitar la jurisdicción contencioso administrativa local, a casos que son de total naturaleza civil. (Sumario confeccionado por el SAIJ).
Referencias Normativas: Ley 24.588.