Sumario
Si se reclama al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por la caída en un pozo abierto en la vía pública, no es necesaria la habilitación de instancia previa a la judicial, toda vez que no se trata de la impugnación de un acto administrativo sino del reconocimiento de un derecho.