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FERIA JUDICIAL- HABILITACION DE FERIA: REQUISITOS

Las razones de urgencia que autorizan la habilitación de la feria judicial son aquellas que entrañan un riesgo previsible e inminente de frustrar determinados derechos en el caso de no prestarse el servicio jurisdiccional a quien lo requiere, dentro del período de receso tribunalicio cuando, por la naturaleza de la situación que se plantea, la prestación de ese servicio no puede aguardar a la reanudación de la actividad ordinaria.

DATOS: C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. N° EXP 13886/1 -Autos: Alvarez Sergio Martín c/GCBA s/Queja por Apelación Denegada- Sala I (Sala de Feria). Del voto de los Dres. Carlos F. Balbín, Esteban Centanaro y Eduardo A. Russo, enero 14 de 2005. Sentencia N° 35

 
FERIA JUDICIAL- HABILTIACION DE FERIA: REQUISITOS- MEDIDAS CAUTELARES

La habilitación de la feria judicial está restringida a supuestos de verdadera y comprobada urgencia y no deviene de automática aplicación por el sólo hecho de tratarse de medidas cautelares.

DATOS: C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. N° EXP 13886/1 -Autos: Alvarez Sergio Martín c/GCBA s/Queja por Apelación Denegada- Sala I (Sala de Feria). Del voto de los Dres. Carlos F. Balbín, Esteban Centanaro y Eduardo A. Russo, enero 14 de 2005. Sentencia N° 35



 

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