Sumario
Conforme con las previsiones contenidas en el artículo 443 del Código Procesal Penal de la Nación las partes pueden desistir de los recursos interpuestos por ellas y sus defensores, y para hacerlo, el defensor deberá tener mandato expreso de su representado.
En consecuencia, si el desistimiento se formula expresamente por la defensa haciendo constar el consentimiento del interesado, quien firma la presentación, se cumplen las exigencias de la normativa procesal, debiendo darse por concluida la instancia recursiva.
DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 434-00/CC/04 -Battezatti, Ariel s/inf. art. 72 C.C.-Apelación- Sala I. Del voto de los Dres. Sáez Capel y Marum, febrero 2 de 2005. Sentencia Nº 004 - 05.