Sumario
En cuanto al monto del proceso a los fines arancelarios, debe señalarse que la naturaleza accesoria de los intereses respecto del capital, así como su carácter esencialmente indemnizatorio de la privación temporaria de aquél, impiden considerarlos integrativos del valor del pleito (CSJN, "Editorial Coyuntura SAC c/ Formosa, Provincia de", 28/05/87; Fallos:310:1010; "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Chaco, Provincia de s/ Ejecución Fiscal", 20/02/01), criterio que también resulta aplicable a los supuestos en que la demanda resulta rechazada (Fallos: 308:2257).
DATOS: C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. Nº 547125/0 -Autos: GCBA c/ Marchesini Maria y Otros s/EjF. -ABL- Sala II. Del voto de los Dres. Nélida M. Daniele y Esteban Centanaro, febrero 4 de 2005. Sentencia Nº 5.