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EMPLEO PUBLICO- DOCENTES- DIFERENCIAS SALARIALES- TRANSFERENCIA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES: REGIMEN JURÍDICO- CARGOS DOCENTES- INTERPRETACIÓN DE LA LEY

Al momento en que se dispuso la transferencia de los servicios educativos administrados por el gobierno federal al ámbito de la por entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (art. 8 Ley N° 24.049), el Estatuto Docente (Ordenanza N° 40.593) preveía expresamente, en el área de educación postprimaria, el cargo de preceptor, asignándole un índice. No obstante ello, el Decreto N° 1203/93, que pretendía cumplir con los extremos ordenados por la Ley N° 24.049, asignó a los preceptores transferidos un índice menor al contemplado en el Estatuto Docente.

            Entonces, contrariamente a lo dispuesto por la legislación nacional, el índice correspondiente al preceptor llamado "histórico" –es decir, el que ya estaba en la órbita municipal- es superior al de los transferidos (cf. esta Sala in re "Merino María Florencia y otros c/GCBA (Secretaría de Educación) s/Empleo Público (no cesantía ni exoneración", sentencia del 13 de mayo de 2004), generando una diferencia salarial. Ello así, es procedente la equiparación salarial pues encuentra sustento suficiente en la normativa vinculada a la cuestión (en similar sentido se ha expedido la Sala I de esta Alzada en autos "Iudica Mariana Ester y otros c/GCBA (Dirección Administrativa Docente – Secretaría de Educación) s/Empleo Público (no cesantía ni exoneración)").

DATOS: C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. Nº EXP 481/0 -Autos: Blanco, Rodolfo Pablo c/GCBA s/Empleo Público (No Cesantía NI Exoneración)- Sala II. Del voto del Dr. Eduardo A. Russo con adhesión de los Dres. Nélida M. Daniele  y Esteban Centanaro, marzo 8 de 2005. Sentencia Nº 8.



 

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