Sumario
La doctrina, refiriéndose al recurso ordinario ante la Corte Suprema, pero con alcances plenamente aplicables al recurso ordinario de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia, sostiene que: "En el caso en que el monto estatuido por la norma resulta sobrepasado solamente por el agravio de una de las partes, el recurso sólo procede respecto a ésta, ya que el hecho de que la tercera instancia ordinaria resulte admisible en cuanto a uno de los litigantes, no implica necesariamente su procedencia respecto de aquélla cuyas pretensión no reúne los requisitos mínimos de admisibilidad de la acción" (Tawil, Guido S., Recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema de Justicia, Depalma, 1990, pág. 122).
DATOS: C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. Nº EXP 1064/0 -Autos: Viajes Ati SA c/GCBA s/Impugnación Actos Administrativos- Sala I. Del voto de los Dres. Horacio G. A. Corti y Esteban Centanaro, febrero 4 de 2005. Sentencia Nº 11.