Domingo 24 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Jurisprudencia - Administrativo
 
Administrativo


Sumario

FERIA JUDICIAL- HABILITACION DE FERIA: REQUISITOS

Las razones de urgencia que autorizan la habilitación de la feria judicial son aquellas que entrañan un riesgo previsible e inminente de frustrar determinados derechos en el caso de no prestarse el servicio jurisdiccional a quien lo requiere, dentro del período de receso tribunalicio cuando, por la naturaleza de la situación que se plantea, la prestación de ese servicio no puede aguardar a la reanudación de la actividad ordinaria.

DATOS: C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. N° EXP 13886/1 -Autos: Alvarez Sergio Martín c/GCBA s/Queja por Apelación Denegada- Sala I (Sala de Feria). Del voto de los Dres. Carlos F. Balbín, Esteban Centanaro y Eduardo A. Russo, enero 14 de 2005. Sentencia N° 35

 
FERIA JUDICIAL- HABILTIACION DE FERIA: REQUISITOS- MEDIDAS CAUTELARES

La habilitación de la feria judicial está restringida a supuestos de verdadera y comprobada urgencia y no deviene de automática aplicación por el sólo hecho de tratarse de medidas cautelares.

DATOS: C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. N° EXP 13886/1 -Autos: Alvarez Sergio Martín c/GCBA s/Queja por Apelación Denegada- Sala I (Sala de Feria). Del voto de los Dres. Carlos F. Balbín, Esteban Centanaro y Eduardo A. Russo, enero 14 de 2005. Sentencia N° 35



 

Restricciones Legales y Términos de Uso
www.ciudadyderechos.org.ar