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COMPETENCIA FEDERAL - HABEAS DATA-BANCO DE DATOS PERSONALES-INFORMACION ERRONEA O DESACTUALIZADA-OBTENCION DE DATOS

 

TEXTO

El art. 36 inc. b)de la ley 25.326 establece que procederá la competencia federal cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en sedes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales.  Por su parte, el art. 44, último párrafo de la referida norma, reserva la jurisdicción federal respecto a los registros, archivos, bases o bancos de datos interconectados en redes de alcance interjurisdiccional, nacional o internacional. Por ende, si la información que se pretende suprimir fue proporcionada por Internet, que constituye una red interconectada a la que se refiere el art. 44 citado, es claro que deben intervenir en la controversia los jueces federales con competencia Civil y Comercial.

 

REFERENCIAS

 

Referencias Normativas: LEY 25326 Art.36, LEY 25326 Art.44

 

 



 

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