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Sumario

Recurso de queja por retardo, privación o denegación de justicia. Admisibilidad. Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. Restitución de bienes secuestrados. Existencia de vías procesales.



Fallo

Buenos Aires, 15 de febrero de 2006.

Visto: El expediente citado en el epígrafe,
Resulta:

1. A fs. 86/89 se presenta ante el Tribunal el señor Mario Alberto Cisnero, quien invoca —pero no acredita— el carácter de representante legal de "Recetas Internacionales Consorcio de Cooperación", e interpone "recursos de hecho por denegación de justicia e inconstitucionalidad", en los términos del art. 53, de la ley n° 12, y del art. 26, incs. 4° y 5°, de la ley n° 7.

2. Del relato efectuado por el peticionario y de las copias de los recursos que acompañó —pues no presentó las copias de las actas de clausura ni de las resoluciones de primera y segunda instancia, como afirma a fs. 88 vta., último párrafo— se desprende lo siguiente:
a) En la causa n° 18860 – 18872, caratulada "Locales Altos en Puerto Madero s/ infr. Art. 83 del C.C. (denunciantes Riciutti Eduardo y Porrás Alfredo)" que tramita ante el juzgado en lo Contravencional y de Faltas n° 15, el magistrado interviniente convalidó la clausura parcial y secuestro de bienes (mesas y sillas) dispuesta por la Fiscalía n° 9 del fuero por uso indebido del espacio público, y que afectó entre otros locales gastronómicos al de su representada (restaurante Spettus).
b) El peticionario apeló la decisión aludida.
c) El 3/2/2006 el juez de primera instancia dispuso el levantamiento de las clausuras pero no la restitución de los bienes secuestrados.
d) En consecuencia, el presentante interpuso ante el juzgado de primera instancia un recurso de aclaratoria con apelación en subsidio contra esa decisión (porque " ...consideró un simple olvido a la falta de disposición sobre los bienes secuestrados") y, paralelamente, mantuvo el recurso de apelación oportunamente interpuesto "solo respecto del referido secuestro".
e) El 6/2 la Cámara de apelaciones resolvió el recurso de apelación y declaró abstracto expedirse sobre la clausura porque ya había sido levantada, en tanto "evit[ó] expedirse sobre el secuestro y/o restitución de bienes, so pretexto que existiría falta total de argumentación al respecto".
f) A su vez, el juez de primera instancia decidió, por un lado, que "nada hay que aclarar respecto de la resolución del 3/2, por cuanto el secuestro habría sido evaluado, pero respecto de otro damnificado y en una resolución anterior", y por otro, "deneg[ó] la apelación subsidiaria porque sobre ella ya se habría expedido el superior ..."

3.  A partir de los hechos reseñados, el peticionario sustenta su presentación ante este Tribunal en los siguientes argumentos:
a) No obstante haberse levantado la "ilegal clausura conforme los considerandos del juez de la causa, se mantiene el secuestro de los bienes, cuyos fundamentos ... no difieren de los que sirvieron para la ... ilegal clausura".
b) "ambos tribunales inferiores ... ya se han expedido denegando la restitución que nos trae a esta instancia..."
c) "la omisión de tratamiento en que expresamente se coloca el juez de la causa, haciendo referencia a lo resuelto para otro de los peticionantes impugnantes, sin siquiera transcribirlo al resolver nuestro pedido, constituye lisa y llanamente, no solo la privación de los bienes, sino también una deliberada denegación de justicia ..."

4. En forma subsidiaria también interpone en esta sede "recurso de inconstitucionalidad". Lo fundamenta en la "privación del derecho de propiedad", en tratarse el caso de "la interpretación o aplicación de normas contenidas en la Constitución  Nacional o en la de la Ciudad", y en que "tampoco es solución que el replanteo de una medida cautelar como el secuestro de bienes aqui cuestionado, y que como tal no causa estado por lo que siempre resulta revisable, se lo haga ante la Cámara de Apelaciones ... cuando ese Tribunal en estos actuados ha decidido que la convalidación del secuestro de bienes no resulta apelable conforme reiterada jurisprudencia de ese mismo tribunal ..."

Fundamentos:

El juez José Osvaldo Casás dijo:
1. Con los datos reseñados supra y conforme la doctrina sentada por el Tribunal in re "Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", expte. n° 4113/05, resolución del 31 de agosto de 2005, se advierte que el planteo que se introduce no constituye un supuesto de denegación de justicia en los términos de los arts. 113, inc. 4, CCBA, 26, inc. 5, de la ley n° 7 y 36 de la ley n° 402.
Ello es así, porque según refleja el relato del presentante hubo no una sino dos decisiones judiciales, que resolvieron acerca de su petición de restitución de los bienes secuestrados, más allá de si son justas o injustas o de su acierto o error.
La primera, la decisión de la Cámara de apelaciones que, según las propias palabras del presentante, "evit[ó] expedirse sobre el secuestro y/o restitución de bienes, so pretexto que existiría falta total de argumentación al respecto".
La segunda, la resolución del juez que no hizo lugar a la aclaratoria y denegó la apelación interpuesta subsidiariamente.
En ambos casos había remedios procesales a los que acudir, amén de que —como el mismo peticionario reconoce— atento a la naturaleza de la cuestión, lo resuelto por el señor juez de primera instancia en relación a los bienes secuestrados no causa estado y podía ser replanteado a los efectos de su revisión.
Por otra parte, el requirente pide concretamente que se "revoque todo lo que se oponga a la restitución de los bienes secuestrados, ordenando su inmediata devolución, y en el estado en que se encontraron al momento de tomarse la medida cautelar", pretensiones que exceden las potestades que el Tribunal puede ejercer en el marco de una denuncia por retardo, privación o denegación de justicia.

2. Tampoco es admisible el "recurso de inconstitucionalidad" intentado en subsidio que se plantea con omisión de los requisitos formales y sustanciales exigidos en los arts.  27 y 28 de la ley n° 402.

3. En mérito de las consideraciones expuestas corresponde rechazar las peticiones formuladas a fs. 86/89.

Así lo voto

Los señores jueces Ana María Conde y Luis Francisco Lozano dijeron:
Nos adherimos al voto del juez José O. Casás.

Por ello:


El Tribunal Superior de Justicia

Resuelve:

1°. Rechazar las peticiones formuladas a fs. 86/89.

2°. Mandar se registre, se notifique con habilitación de día y hora, se ponga en conocimiento de las instancias de mérito que intervinieron en la causa señalada en el punto 2, apartado a), del "resulta" y se archive.
El juez Julio B. J. Maier no vota la resolución por encontrarse fuera de la sede del Tribunal, atendiendo el deber constitucional establecido en el art. 93, CCABA, y la jueza Alicia E. C. Ruiz no vota por encontrarse en uso de licencia.

Firmado: Casás – Lozano – Conde.


 

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