Miércoles 4 de diciembre de 2024   
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Espacio Público


Sumario

Si se reclama al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por la caída en un pozo abierto en la vía pública, no es necesaria la habilitación de instancia previa a la judicial, toda vez que no se trata de la impugnación de un acto administrativo sino del reconocimiento de un derecho.



 

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