Sumario
El ente estatal -Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires- no puede autorizar la apertura de zanjas y desentenderse totalmente de los daños que se produzcan, so pretexto de que la responsabilidad recae sobre la empresa que realiza el trabajo. La cosa no está independizada del control absoluto del titular del dominio público (arts. 2339 y 2340, inc. 7º del Código Civil), toda vez que éste tiene el deber de controlar que las obras en la vía pública se realicen en condiciones tales que las personas puedan transitar por ella sin peligro.
Referencias Normativas: Ley 340 Art.2339, Ley 340 Art.2340 (INC. 7).