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Sumario

ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD. ORDENANZA 51.956 DEL 15 DE MAYO DE 1997 (B.O. 12.09.97 N° 279). EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA RESUELVE DECLARAR FORMALMENTE ADMISIBLE LA PRESENTACION

Fallo

Expte: N° 7/99 SAO “Farkas Roberto y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Bs. As. S/ Acción declarativa de inconstitucionalidad”.

 

 

 

            Buenos Aires, 18 de febrero de 1.999.

 

            Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe,

 

Resulta:

 

1. Los señores Roberto Farkas y Sergio Ricardo Yazlle presentan demanda tendiente a que se declare “la inconstitucionalidad de la ordenanza 51.956 del 15 de Mayo de 1997 (B.O. 12.09.97 N° 279) de acuerdo a la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires por ser de nulidad absoluta al no haber sido dictada de acuerdo al régimen previsto para la sanción de las normas de su carácter por no haber sido convocada la audiencia pública a que su temática obliga (reforma del Código de Planeamiento Urbano) violándose el derecho  político a tener dicha audiencia consagrado en el art. 63 (tercer párrafo) y concordantes de la CCBA...” (fs. 10, punto I.2).

 

2. En su relato de los hechos los actores expresan que obtuvieron la aprobación para construir un edificio en la calle Rivera Indarte 436/446, que luego –al iniciar el expediente de obra- le fue denegada al haber entrado en vigencia la ordenanza que impugnan, en tanto modificó la categoría de zonificación asignada al polígono en el que se halla el inmueble.

 

3. La acción se encuadra en el art. 113 inc. 2° de la Constitución de la Ciudad y se pide el trámite sumarísimo atento a que la prueba ofrecida es de tipo documental.

 

Fundamentos:

 

            1. La pretensión declarativa articulada en la demanda se dirige a obtener un pronunciamiento de igual carácter que proclame la inconstitucionalidad de la ordenanza 51.596. La ordenanza impugnada es una norma general emanada de autoridades locales y la impugnación se funda en razones de naturaleza constitucional. La demanda resulta, entonces, formalmente admisible.

           

2. La acción declarativa de inconstitucionalidad prevista en el art. 113 de la Constitución de la Ciudad que habilita el conocimiento del caso en instancia originaria y exclusiva por este Superior Tribunal de Justicia es un instituto constitucional local novedoso e imposible de asimilar a los establecidos en el ámbito nacional

 

            Dada su novedad, la acción no encuadra en ninguno de los tipos de procesos previstos en la legislación adjetiva nacional vigente en el ámbito de la Ciudad. Esta circunstancia no puede cercenar el derecho de los presentantes a acceder a la tutela judicial por la vía constitucionalmente asignada (CCBA, art. 10)  ni impedir al Tribunal el ejercicio de su jurisdicción originaria y exclusiva. Consecuentemente y teniendo en miras las garantías del debido proceso se hace saber a las partes que la acción se regirá en este caso y atento a sus particularidades por las siguientes reglas y que serán de aplicación, en lo que fuere pertinente, las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación:

a)     Se dará traslado de la demanda al señor Jefe de Gobierno y al señor Procurador General de la Ciudad por el plazo de sesenta (60) días. En el plazo indicado precedentemente cada uno de los interesados podrá manifestar todo aquello que estime conveniente, y en su caso, ofrecer prueba. En la misma oportunidad se dará intervención al Ministerio Público.

b)     El tribunal, posteriormente, resolverá sobre la admisibilidad de la prueba ofrecida y, luego, fijará lugar, día y hora de comienzo de una audiencia pública. En esa audiencia se producirá la prueba declarada admisible y oirá a los intervinientes antes de comenzar la deliberación.

c)      Cumplida la audiencia el tribunal deliberará y dictará sentencia en el plazo de sesenta (60) días.

 

            Por ello,

 

El Tribunal Superior de Justicia

Resuelve

 

 

1°.-            Declarar formalmente admisible la demanda planteada a fs. 10/18 por los señores Roberto Farkas y Sergio Ricardo Yazlle contra la Ciudad de Buenos Aires.

2°.-      Correr traslado de la demanda al señor Jefe de Gobierno y al señor Procurador General de la Ciudad y disponer que el proceso se rija de acuerdo a lo señalado en el punto 2. de los Fundamentos. Líbrese oficio

3°.-             Mandar se registre, se notifique al accionante y se dé intervención al ministerio público fiscal sobre la iniciación del proceso, con copia de la demanda, sus anexos y de esta resolución.

 

 

FDO: Conde - Muñoz - Maier - Ruiz - Casás.

 


 

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