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Inicio - Jurisprudencia - Niñez y Juventud
 
Niñez y Juventud


Sumario

Sumario Nro. A0057405

CONTRAVENCIONES-PROHIBICION DE SUMINISTRO DE ALCOHOL

La  prohibición de vender bebidas alcohólicas a menores de edad (arts.   1º  de la ley 24.789 y 51 de la ley 10 de la Ciudad de Buenos Aires) -atendiendo a la levedad de su sanción- configura un tipo penal contravencional.

Referencias Normativas: Ley 24.789 Art.1, LEY 10 - T.O. POR DECRETO 451/99 Art.51.

Sumario Nro. A0057406

CONTRAVENCIONES-PROHIBICION DE SUMINISTRO DE ALCOHOL

La  prohibición de vender bebidas alcohólicas a menores de edad (arts.  1º  de  la ley 24.789 y 51 de la ley 10 de la Ciudad de Buenos  Aires)  sólo representa una transgresión a la actividad administrativa,  cuyo objeto es el bienestar público; o implica un   menor   disvalor   moral  comparado  con  el  delito,  una vulneración leve a las reglas de orden social.

Referencias Normativas: Ley 24.789 Art.1, LEY 10 - T.O. POR DECRETO 451/99 Art.51.

Sumario Nro. A0057407

FACULTADES DEL GOBIERNO PROVINCIAL-FACULTADES LEGISLATIVAS-FALTAS-DERECHO PENAL

Las  provincias  tienen  el  derecho  de  legislar sobre faltas siempre  y cuando los hechos u omisiones considerados punibles, no  caigan dentro de la órbita de la legislación nacional sobre delitos.

Sumario Nro. A0057408

FACULTADES DEL GOBIERNO PROVINCIAL-FACULTADES LEGISLATIVAS-FALTAS Y CONTRAVENCIONES-CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES-GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

El art. 8º de la ley 24.588 que reglamenta la cláusula del art. 129  de la Constitución Nacional, prevé expresamente la facultad de  jurisdicción  de  la  Ciudad  de  Buenos  Aires  en  materia contravencional y de faltas.

Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.129, Ley 24.588 Art.8.

Sumario Nro. A0057409

CONTRAVENCIONES-PROHIBICION DE SUMINISTRO DE ALCOHOL-CUESTION NO FEDERAL-FACULTADES LEGISLATIVAS

El    régimen   en   materia  de expendio  de bebidas alcohólicas a  menores,    no   trata  de una cuestión de índole federal  ni está  incluido   en   la   reserva  que  se  estableció sobre la legislación común (art. 75 de la Constitución Nacional).

Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.75.

Sumario Nro. A0057410

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES-PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES-PROHIBICION DE SUMINISTRO DE ALCOHOL

Las   autoridades   de   la   Ciudad  de  Buenos  Aires,  poseen atribuciones  judiciales  en  materia  de  expendio  de  bebidas alchólicas  (art.  129  de  la Constitución Nacional, art. 8º in fine   de   la  ley  24.588,  arts.  50  y 80 del Estatuto de la Ciudad,  art.   49  de  la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, art. 10 de la ley 10 de ese distrito).

Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.129, Ley 24.588 Art.8, Constitución de Ciudad de Buenos Aires Art.50, Constitución de Ciudad de Buenos Aires Art.80, LEY 7 Art.49, LEY 10 - T.O. POR DECRETO 451/99 Art.10.

Sumario Nro. A0057411

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES-COMPETENCIA CONTRAVENCIONAL-PROHIBICION DE SUMINISTRO DE ALCOHOL

Es  competente  el  fuero Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires  para  conocer en la causa en la que se investiga la venta de bebidas  alcohólicas a menores  (art. 1º de la ley 24.789, 51 de la ley 10 de la Ciudad de Buenos Aires).

Referencias Normativas: Ley 24.789 Art.1, LEY 10 - T.O. POR DECRETO 451/99 Art.51.



 

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