Sumario
Sumario Nro. A0057405
CONTRAVENCIONES-PROHIBICION DE SUMINISTRO DE ALCOHOL
La prohibición de vender bebidas alcohólicas a menores de edad (arts. 1º de la ley 24.789 y 51 de la ley 10 de la Ciudad de Buenos Aires) -atendiendo a la levedad de su sanción- configura un tipo penal contravencional.
Referencias Normativas: Ley 24.789 Art.1, LEY 10 - T.O. POR DECRETO 451/99 Art.51.
Sumario Nro. A0057406
CONTRAVENCIONES-PROHIBICION DE SUMINISTRO DE ALCOHOL
La prohibición de vender bebidas alcohólicas a menores de edad (arts. 1º de la ley 24.789 y 51 de la ley 10 de la Ciudad de Buenos Aires) sólo representa una transgresión a la actividad administrativa, cuyo objeto es el bienestar público; o implica un menor disvalor moral comparado con el delito, una vulneración leve a las reglas de orden social.
Referencias Normativas: Ley 24.789 Art.1, LEY 10 - T.O. POR DECRETO 451/99 Art.51.
Sumario Nro. A0057407
FACULTADES DEL GOBIERNO PROVINCIAL-FACULTADES LEGISLATIVAS-FALTAS-DERECHO PENAL
Las provincias tienen el derecho de legislar sobre faltas siempre y cuando los hechos u omisiones considerados punibles, no caigan dentro de la órbita de la legislación nacional sobre delitos.
Sumario Nro. A0057408
FACULTADES DEL GOBIERNO PROVINCIAL-FACULTADES LEGISLATIVAS-FALTAS Y CONTRAVENCIONES-CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES-GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
El art. 8º de la ley 24.588 que reglamenta la cláusula del art. 129 de la Constitución Nacional, prevé expresamente la facultad de jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires en materia contravencional y de faltas.
Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.129, Ley 24.588 Art.8.
Sumario Nro. A0057409
CONTRAVENCIONES-PROHIBICION DE SUMINISTRO DE ALCOHOL-CUESTION NO FEDERAL-FACULTADES LEGISLATIVAS
El régimen en materia de expendio de bebidas alcohólicas a menores, no trata de una cuestión de índole federal ni está incluido en la reserva que se estableció sobre la legislación común (art. 75 de la Constitución Nacional).
Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.75.
Sumario Nro. A0057410
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES-PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES-PROHIBICION DE SUMINISTRO DE ALCOHOL
Las autoridades de la Ciudad de Buenos Aires, poseen atribuciones judiciales en materia de expendio de bebidas alchólicas (art. 129 de la Constitución Nacional, art. 8º in fine de la ley 24.588, arts. 50 y 80 del Estatuto de la Ciudad, art. 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, art. 10 de la ley 10 de ese distrito).
Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.129, Ley 24.588 Art.8, Constitución de Ciudad de Buenos Aires Art.50, Constitución de Ciudad de Buenos Aires Art.80, LEY 7 Art.49, LEY 10 - T.O. POR DECRETO 451/99 Art.10.
Sumario Nro. A0057411
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES-COMPETENCIA CONTRAVENCIONAL-PROHIBICION DE SUMINISTRO DE ALCOHOL
Es competente el fuero Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires para conocer en la causa en la que se investiga la venta de bebidas alcohólicas a menores (art. 1º de la ley 24.789, 51 de la ley 10 de la Ciudad de Buenos Aires).
Referencias Normativas: Ley 24.789 Art.1, LEY 10 - T.O. POR DECRETO 451/99 Art.51.