Viernes 22 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Jurisprudencia - Participación e Información
 
Participación e Información


Sumario

PATRIA POTESTAD - Contenido - Derecho de visitas - Progenitor no conviviente - Revinculación - Necesidad de asistencia psicoterapéutica de la menor - Compatibilidad de ambas medidas



Fallo

2ª INSTANCIA.- Buenos Aires, mayo 4 de 2006.-

Considerando:

I. Contra la resolución dictada a fs. 159 se alza la demandada quien expresó agravios a fs. 168 habiendo sido contestado a fs. 174 el pertinente traslado conferido, obrando a fs. 188 el dictamen de la defensora de menores de Cámara.

II. Se queja la recurrente por cuanto entiende que habría una contradicción en el resolutorio apelado en cuanto menciona la necesidad de la revinculación del actor con la menor, hija de ambos, con la necesidad de la asistencia psicoterapéutica específica de esta última. En función de ello manifiesta que se opone a que se reanuden las visitas bajo el programa de encuentros con el padre, sin antes haberse realizado el correspondiente tratamiento de su hija, ya sugerido por el Cuerpo Médico Forense a fs. 138 y por la defensora de menores interviniente.

Sobre la cuestión a decidir, coincide este tribunal en que no se advierte la supuesta contradicción alegada, si se tiene en cuenta que tanto la revinculación de la menor con su padre, como así su asistencia terapéutica puede ser realizada en forma simultánea, en la medida en que aquel reencuentro será asistido por profesionales especializados sobre la materia y serán ellos los que en definitiva podrán evaluar la conveniencia o no de procederse de tal forma.

Así las cosas y no encontrando por el momento que resulta gravosa la orden dispuesta por la magistrada, tal como surge del resolutorio apelado, es que las quejas deberán ser desestimadas, ello sin perjuicio de que de acuerdo con los informes que se vayan elaborando, sus conclusiones impliquen adoptar un temperamento diferente al presente.

Por lo expuesto, el tribunal resuelve: Confirmar la resolución apelada, con costas por su orden atento la particularidad del caso (art. 68 parte 2ª CPCCN.).

Regístrese y previa notificación a la defensora de menores de Cámara y devuélvase al juzgado de origen a sus efectos.- Carlos R. Degiorgis.- Cecilia M. V. Rejo.- Oscar J. Ameal.- (Sec.: Paola Guisado).


 

Restricciones Legales y Términos de Uso
www.ciudadyderechos.org.ar