Sumario
TEMA
ACCION DE AMPARO - DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO: REGIMEN JURÍDICO -LEGITIMACION ACTIVA: ALCANCES; PROCEDENCIA - INTERESES COLECTIVOS - MEDIO AMBIENTE
TEXTO
En la especie, el actor dedujo una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad con el objeto de obtener un pronunciamiento jurisdiccional que preserve los procedimientos que han de observarse para la formulación del Plan Urbano Ambiental y, en particular, la participación interdisciplinaria de las entidades académicas, profesionales y comunitarias, conforme a las disposiciones del artículo 29 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley Nro. 71 -de creación del Consejo del Plan Urbano Ambiental, BOCBA Nro. 564, del 4/11/98-. En cuanto a la calidad sustancial del actor, en cuya virtud asumió la condición procesal de parte actora en estos autos, la misma naturaleza -relacionada con la protección del ambiente- permite apreciar que no se ha invocado un derecho subjetivo sino un derecho de incidencia colectiva, en lo términos de los artículos 43, segundo párrafo, de la Constitución Nacional y 14, segundo párrafo, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Cabe concluir que el actor -con domicilio real en esta ciudad- se encuentra legitimado a fin de promover el presente amparo.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.43, CONSTITUCION DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Art.14, CONSTITUCION DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Art.29, LEY 71