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Sumario

EMPLEO PUBLICO- CARRERA DOCENTE- CONCURSO DE CARGOS: REGIMEN JURÍDICO- DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES- INTERPRETACIÓN DE LA LEY- MORA DE LA ADMINISTRACION

De acuerdo a lo establecido en la reglamentación del artículo 66 del Estatuto del Docente, los listados por orden de mérito a los efectos del otorgamiento de cargos con carácter de interinos y suplentes aprobados por la Secretaría de Educación, conservan su vigencia hasta la publicación de los listados definitivos, debidamente aprobados, correspondientes al año siguiente del de su vigencia original. Sin embargo, tal disposición sólo puede interpretarse como consagrando la ultraactividad de los listados durante el período razonable que demande la confección de los correspondientes al año siguiente, sin que pueda esgrimírsela para paliar la mora de la administración.

Así las cosas, la omisión de tener en cuenta la idoneidad del postulante, plasmada en la consideración de sus antecedentes razonablemente actualizados, no sólo resultaría violatoria de los principios que inspiran los artículos 16 de la Constitución Nacional y 43 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Ares, sino que vulneraría asimismo el principio de igualdad ante la ley, pues podría llevar a privilegiar a quienes han obtenido mayor puntaje en años anteriores, pero que hoy en día podrían ubicarse en distinta posición.

DATOS: C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. Nº EXP 12344/0 -Autos: Piliavsky, Noemí Alicia c/GCBA s/Amparo (art. 14 CCABA)- Sala I. Del voto de los Dres. Horacio G. A. Corti y Esteban Centanaro, febrero 10 de 2005. Sentencia Nº 3.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO- PRINCIPIO DE CONGRUENCIA- FACULTADES DEL JUEZ: ALCANCES-EMPLEO PUBLICO- CARRERA DOCENTE- CONCURSO DE CARGOS

En el caso, si la amparista se limitó a pedir que se ordene a la Ciudad que se abstenga de cubrir la vacante docente hasta tanto se remitan al establecimiento, a través de la Junta de Clasificación Docente, los listados por orden de mérito, o bien se ordene la confección e inmediata remisión de los listados y en el ínterin, pidió se le adjudiquen provisoriamente las horas cátedra correspondientes a la vacante en cuestión, es claro que la sentencia no pudo otorgar a la amparista más de lo pedido en la demanda –en el caso, dispuso directamente cubrir el cargo- sin vulnerar el principio de congruencia.

DATOS: C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. Nº EXP 12344/0 -Autos: Piliavsky, Noemí Alicia c/GCBA s/Amparo (art. 14 CCABA)- Sala I. Del voto de los Dres. Horacio G. A. Corti y Esteban Centanaro, febrero 10 de 2005. Sentencia Nº 3.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO- ACCION DE AMPARO- PRINCIPIOS PROCESALES- PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: ALCANCES; REQUISITOS- PRINCIPIO DISPOSITIVO- DEBERES DEL JUEZ

Tanto el procedimiento previsto en el Código Contencioso Administrativo y Tributario cuanto el que regula la Ley N° 16.986, se estructuran sobre la base del principio dispositivo, en virtud del cual sólo las partes –y únicamente ellas- pueden fijar los límites de la controversia.

De allí el principio de congruencia –con expreso sustento normativo en los artículos 27 inciso 4 y 145 inciso 6 del Código Contencioso Administrativo y Tributario-, que veda a los magistrados introducir en el proceso hechos o pretensiones que no hayan sido articulados en los escritos de demanda y contestación.

Por ello ha dicho este Tribunal que el objeto de la demanda constituye un límite de naturaleza objetiva para el juez, que por aplicación del principio de congruencia, no puede fallar sobre capítulos no propuestos a su conocimiento y decisión (esta Sala, in re "Linser SACI c/ GCBA s/ Cobro de Pesos", Expte. N° 2397).

DATOS: C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. Nº EXP 12344/0 -Autos: Piliavsky, Noemí Alicia c/GCBA s/Amparo (art. 14 CCABA)- Sala I. Del voto de los Dres. Horacio G. A. Corti y Esteban Centanaro, febrero 10 de 2005. Sentencia Nº 3.



 

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