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Inicio - Jurisprudencia - Políticos y Electorales
 
Políticos y Electorales


Sumario

TEMA

 DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES-ACCION DE AMPARO-INTERESES COLECTIVOS-PROTECCION DEL CONSUMIDOR-ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES-LEGITIMACION PROCESAL

 

TEXTO

La   legitimación   de   las   personas  indicadas  en  la  norma constitucional  -entre las que se menciona a las asociaciones que propendan  a  la  protección de los consumidores- para interponer la  acción de amparo allí prevista, es sólo para los supuestos en que   se   encuentren   comprometidos   derechos   de  incidencia colectiva,  con  el alcance recién precisado.  En lo que concierne a  los  derechos  que  protegen  al consumidor, alcanzados por la tutela  constitucional del amparo, la redacción del art. 43 de la C.N.  exige  hacer  una aclaración.  Al respecto, se ha precisado, con  razón,  que la ubicación contextual de la regla en el ámbito de  protección  de los derechos de incidencia colectiva determina que  la  tutela  se  encuentra  dispuesta  en  relación  con  los derechos  públicos de la sociedad y no con el de los particulares damnificados  -que encuentran protección en el primer párrafo del artículo-,  pues la utilización de la expresión "en general" pone de  manifiesto  que los supuestos mencionados anteriormente -como el  de  los consumidores-, son especies de derechos de incidencia colectiva  (cfr.   Humberto  Quiroga  Lavie, "El amparo, el Habeas Data  y  el  Habeas  Corpus  en  la  reforma  de  la Constitución Nacional",  en  el libro "La Reforma de la Constitución explicada por  miembros de la Comisión de Redacción", Ed. Rubinzal-Culzoni, pag. 143).

 

REFERENCIAS

Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.43

 

FALLOS

 

CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL , CAPITAL FEDERAL

(Dr.  Francisco  de  las  Carreras  - Dr. Martín D. Farrell - Dra.  María Susana Najurieta.) CENTRO  DE  EDUCACIÓN  AL  CONSUMIDOR C/ COBER MED S.A. Y OTRO S/ SUMARÍSIMO. SENTENCIA, 14589/03 del 27 DE MAYO DE 2004

 



 

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