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DEFENSA DEL CONSUMIDOR- INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR: REGIMEN JURÍDICO- PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR- DEBERES POST CONTRACTUALES

Luego de finalizada la relación contractual subsiste, al menos, un deber mínimo en cabeza del proveedor del servicio: respetar el derecho del consumidor a obtener una información veraz, de conformidad con las disposiciones del artículo 4 de la Ley N° 24.240.

En el caso, si bien el contrato de mutuo con la empresa había culminado, ésta no podía incumplir una obligación sustancial derivada de la relación de consumo entablada con el consumidor: la prohibición de brindar datos incorrectos respecto de su estado de deuda.

La conducta de la firma resulta reprochable en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor, pues carece de seriedad sostener que la finalización de la relación contractual lo habilita a brindar impunemente información errónea sobre un aspecto fundamental del servicio prestado.

DATOS: C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. Nº RDC 346/0 -Autos: Banco Hipotecario SA c/GCBA s/Otras Causas con Trámite Directo ante la Cámara de Apel.- Sala I. Del voto del Dr. Horacio G. A. Corti con adhesión del Dr. Carlos F. Balbín, febrero 16 de 2005. Sentencia Nº 4.

 
DEFENSA DEL CONSUMIDOR- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR- DEBERES POSTCONTRACTUAES- CONTRATOS BANCARIOS- RESPONABLIDAD DEL BANCO: ALCANCES

El hecho de que la relación contractual que unía a las partes hubiera culminado, no resulta admisible para eximir a la entidad financiera de la responsabilidad derivada de la violación de los deberes establecidos por la Ley de Defensa del Consumidor.

Ello es así pues los deberes que tiene la empresa derivados de la relación de consumo exceden la estricta esfera del contrato celebrado con el consumidor (cfr. el criterio expuesto por esta Sala en la causa “Collins Automotores S.A. c/GCBA s/otras causas con trámite directo ante la Cámara de apel.” Expte. RDC Nº 449/0).

Es así que los deberes que la ley de Defensa del Consumidor le impone a la entidad financiera tienen una extensión más amplia que la del concreto marco contractual celebrado con un particular.

DATOS: C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. Nº RDC 346/0 -Autos: Banco Hipotecario SA c/GCBA s/Otras Causas con Trámite Directo ante la Cámara de Apel.- Sala I. Del voto del Dr. Horacio G. A. Corti con adhesión del Dr. Carlos F. Balbín, febrero 16 de 2005. Sentencia Nº 4.

 
DEFENSA DEL CONSUMIDOR: REGIMEN JURIDICO- INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR: REQUISITOS- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR

Resulta inadmisible a la luz de los deberes establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 24.240 que la información relacionada con el estado de la deuda hipotecaria no sea proporcionada en forma veraz.

Es indispensable que la empresa asegure la certeza de dicha información, pues si el consumidor carece de datos reales y actualizados respecto de este aspecto esencial del servicio contratado, se genera un evidente riesgo de menoscabo para sus derechos que, por ser la parte débil de la relación de consumo, están tutelados por la Ley N° 24.240.

DATOS: C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. Nº RDC 346/0 -Autos: Banco Hipotecario SA c/GCBA s/Otras Causas con Trámite Directo ante la Cámara de Apel.- Sala I. Del voto del Dr. Horacio G. A. Corti con adhesión del Dr. Carlos F. Balbín, febrero 16 de 2005. Sentencia Nº 4.

 
DEFENSA DEL CONSUMIDOR- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR: REGIMEN JURÍDICO; ALCANCES- GRADUACIÓN DE LA MULTA

La ausencia de ganancia o beneficio derivado de una conducta contraria a las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, no obsta a tener en cuenta el resto de los criterios de graduación de las sanciones que dispone el artículo 49 de dicha ley.

DATOS: C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. Nº RDC 346/0 -Autos: Banco Hipotecario SA c/GCBA s/Otras Causas con Trámite Directo ante la Cámara de Apel.- Sala I. Del voto del Dr. Horacio G. A. Corti con adhesión del Dr. Carlos F. Balbín, febrero 16 de 2005. Sentencia Nº 4.

 
DEFENSA DEL CONSUMIDOR- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR: REGIMEN JURÍDICO- ORGANIZACIÓN VERAZ: EFECTOS-

En el caso, la conducta por la que fue sancionada la empresa -exigir el pago de una deuda inexistente- implica una grave infracción a los deberes que establece la Ley de Defensa del Consumidor. Asimismo, el hecho denunciado generó un serio inconveniente para el consumidor, pues la supuesta deuda fue informada al sistema “Veraz”. En este contexto, resulta evidente que esta conducta de la empresa podría aparejar un alto perjuicio social en caso de generalizarse.

DATOS: C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. Nº RDC 346/0 -Autos: Banco Hipotecario SA c/GCBA s/Otras Causas con Trámite Directo ante la Cámara de Apel.- Sala I. Del voto del Dr. Horacio G. A. Corti con adhesión del Dr. Carlos F. Balbín, febrero 16 de 2005. Sentencia Nº 4.



 

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