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OBRAS SOCIALES- PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL: ALCANCES- RESPONSABILIDADES DE LA OBRA SOCIAL- SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD- PLAZO

Los numerosos aspectos señalados por la Superintendencia de Servicios de Salud como impedimentos para que la OSBA adhiera al Sistema Nacional de Salud -referidos a cuestiones tales como autoridad de aplicación, mecanismo para el cobro de aportes y contribuciones, órgano recaudador, ingresos al Fondo Solidario de Redistribución, etc.-, debieron ser removidos, de conformidad con el claro mandato contenido en el bloque normativo que regula la cuestión (Leyes N° 472, 23.660 y 23.661 y demás normas concordantes).

En efecto, para que la integración resulte viable, previamente debe eliminarse toda posible asimetría entre los regímenes jurídicos y las prestaciones, y la obra social contó con el tiempo necesario para ello, conforme el criterio del legislador expuesto al dictar la ley 472. Por lo tanto, la subsistencia de esos impedimentos es totalmente ineficaz como defensa tendiente a demostrar la supuesta imposibilidad de concretar la adhesión.

OBRAS SOCIALES- SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD: ALCANCES; OBJETO- SALUD PUBLICA- INTERPRETACIÓN DE LA LEY- FACULTADES DEL GOBIERNO NACIONAL: ALCANCES- GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

La presunta incompatibilidad entre el sistema de salud y seguridad social local, por un lado, y la adhesión de la OSBA al Sistema Nacional de Salud, por el otro, no se advierte al examinar las normas involucradas. La inclusión de la OSBA en ese sistema no implica que la Ciudad de Buenos Aires no conserve sus organismos de seguridad social.

Así, con respecto a la supuesta colisión entre el artículo 37 de la Ley N° 472, y lo dispuesto por los artículos 21, inciso 1º, y 22, cabe efectuar las siguientes consideraciones:

La inclusión de la OSBA en el Sistema Nacional de Salud implica su sometimiento a las políticas que "se dicten e instrumenten a través del Ministerio de Salud y Acción Social" (art. 3, ley 23.661), lo que conduce, además, a la necesidad de "adecuar sus prestaciones de salud a las normas que se dicten y se regirán por lo establecido en la presente ley, su reglamentación y la ley de Obras Sociales" (art. 2, ley citada).

No obstante, a fin de implementar una "...administración descentralizada que responda a la organización federal del país" (art. 3, ley cit.), la ley establece que la "Secretaría de Salud promoverá la descentralización progresiva del seguro en la (...) Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires" y, "a ese efecto, las funciones, atribuciones, facultades que la presente ley otorga a la Secretaría de Salud de la Nación y a la Administración Nacional del Seguro de Salud podrán ser delegadas en las aludidas jurisdicciones, mediante la celebración de los convenios correspondientes" (art. 4).

De modo tal que no existe la alegada contradicción, pues, en tanto se celebre el convenio, la inclusión de la OSBA en el Sistema Nacional de Salud no aparejará como consecuencia el hecho de que esta Ciudad decline su función indelegable en materia de salud. En este sentido, la Resolución N° 607/GCBA/SS/03 -del 19/3/03- da cuenta de la creación de una comisión interjurisdiccional conformada por representantes del Ministerio de Salud de la Nación y de la Secretaría de Salud de la Ciudad, para comenzar a discutir las modalidades tendientes a celebrar un convenio para la transferencia progresiva de competencias del Ministerio de Salud de la Nación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DATOS: C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. Nº EXP 7256/0 -Autos: Giordano, Graciela c/OSBA y Otros s/Amparo (art 14 CCABA)- Sala I. Del voto de los Dres. Horacio G. A. Corti y Esteban Centanaro, febrero 10 de 2005. Sentencia Nº 4.



 

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