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Sumario

Si bien la ley 24.901 creó un sistema de prestaciones básicas de atención  integral a favor de las personas con discapacidad y se dejó a cargo de las obras sociales comprendidas en la ley 23.660 la obligatoriedad  de  su  cobertura (arts. 1 y 2), frente al énfasis puesto en los tratados internacionales para preservar la vida  de los  niños,  el  Estado  no puede desentenderse de sus deberes haciendo  recaer  el  mayor  peso en la realización del servicio  de salud en entidades que no han dado siempre adecuada tutela asistencial.

Referencias Normativas: Ley 23.660, Ley 24.901.



 

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