Sumario
PODER DE POLICIA- HABILITACION DEL ESTABLECIMIENTO: REQUISITOS- DERECHOS ADQUIRIDOS: ALCANCES- PERJUICIO A TERCEROS- RUIDOS MOLESTOS- DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Toda habilitación comercial se otorga bajo la condición implícita de no causar perjuicio a terceros.
Aún cuando, por hipótesis, existiera un derecho adquirido a la habilitación, ello no implica que exista también un derecho adquirido a mantener determinado nivel de contaminación sonora. Es que nadie tiene un derecho adquirido a dañar a otro; bien por el contrario, el principio alterum non laedere constituye un verdadero principio general del derecho, con jerarquía constitucional (CSJN, 21/9/2004, "Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A.", LL, suplemento especial "Infortunios laborales y reparación del daño a la persona", 27/9/2004, p. 37 y ss.; vid. asimismo el comentario que de ese fallo formula Pizarro, Ramón D., "La Corte consolida la jerarquía constitucional del derecho a la reparación", LL, suplemento citado, p. 5 y ss.).
PODER DE POLICIA- ACTIVIDAD COMERCIAL- ACTIVIDAD INDUSTRIAL- APLICACIÓN DE LA LEY- DERECHOS ADQUIRIDOS: ALCANCES
El ejercicio de toda actividad comercial e industrial debe hacerse de conformidad con las normas que la reglamentan, y las nuevas disposiciones que se dicten en ese sentido resultan aplicables incluso a las relaciones ya existentes al tiempo de su entrada en vigor (arg. art. 3, Código Civil).
PODER DE POLICIA- RUIDOS MOLESTOS- HABILITACION DEL ESTABLECIMIENTO- LEY APLICABLE- DERECHOS ADQUIRIDOS: ALCANCES
El nivel máximo de sonido permitido no se evalúa conforme a la normativa vigente al momento de otorgarse la habilitación. Es que, como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos (Fallos: 308:199; 310: 2845; 311: 1213, entre muchos otros).
PODER DE POLICIA- HABILITACION COMERCIAL- FACULTADES DEL TRIBUNAL- OFICIOS- JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Sin perjuicio de que, por no estar planteado en la demanda, el principio de congruencia impide a este Tribunal expedirse acerca de la validez de la habilitación que se otorga a un local comercial, la circunstancia de que la normativa vigente no permita el emplazamiento de un local de esas características en un determinado distrito es un dato cuya consideración no puede escapar a la autoridad administrativa.
Por tal razón, el Tribunal estima procedente poner ese hecho en conocimiento del Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad, mediante oficio que habrá de librarse por Secretaría, a los efectos que estime corresponder.
PODER DE POLICIA- HABILITACION DEL ESTABLECIMIENTO- CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO- NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO: PROCEDENCIA- ILEGALIDAD O ARBITRARIEDAD MANIFIESTAS- FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN: ALCANCES
Pese a que la normativa vigente prohibía –y prohíbe- el funcionamiento de locales bailables de ciertas características en determinadas zonas, en el caso, no obstante, la Ciudad procedió a conceder una ampliación de la habilitación originalmente otorgada.
Tal acto, además de sumamente llamativo, es entonces claramente nulo por violación de la ley aplicable (art. 14 inc. "b", LPACABA), pues es claro que si la administración no se halla facultada para habilitar a un particular a ejercer tal actividad en la zona, mucho menos puede –a fortiori- ampliar una habilitación concedida al amparo de la legislación anterior, pero que contraría claramente el nuevo Código de Planeamiento Urbano.
La ilegalidad constatada es entonces patente y torna innecesario ahondar en el análisis de las condiciones y circunstancias en que la ampliación de la habilitación fue otorgada.
PODER DE POLICIA- RUIDOS MOLESTOS- HABILITACION DEL ESTABLECIMIENTO- CLAUSURA PREVENTIVA- DAÑO AMBIENTAL: REGIMEN JURIDICO- PRINCIPIO DE PREVENCIÓN- PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD
Hallándose comprobados los ruidos molestos, no parece razonable someter a los damnificados a la continuidad de tales molestias durante todo el tiempo que demoren las obras de insonorización en el local que los genera.
El principio de prevención, que en materia de daño ambiental adquiere además un particular status normativo (art. 4, Ley N° 25.675), aconseja ordenar la clausura provisoria del establecimiento hasta tanto las obras hayan concluido y se lleve a cabo la medición ordenada en la sentencia de manera satisfactoria.
Asimismo, el hecho de mantener el local en funcionamiento durante el decurso de las obras complicaría innecesariamente su realización y generaría sin duda algunas demoras en la urgente solución al conflicto traído a conocimiento de este Tribunal, cuya dilatada duración temporal no cabe abonar innecesariamente.
DATOS: C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. Nº EXP 6347/0 -Autos: Loñ, Carolina y Otros c/GCBA y Otros s/Amparo (art. 14 CCABA)- Sala I. Del voto de los Dres. Carlos F. Balbín, Horacio G. A. Corti y Esteban Centanaro, febrero 11 de 2005. Sentencia Nº 2.