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Sumario

PROCEDIMIENTO DE FALTAS- EJECUCION DE MULTAS- RECURSO DE APELACIÓN (PROCESAL)- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO- MONTO MINIMO- RESOLUCIONES INAPELABLES- APLICACION TEMPORAL DE LA LEY

Para la procedencia del Recurso de Apelación en procesos de ejecución de multas por faltas, el artículo 456 del Código Contencioso Administrativo y Tributario establece que "...La sentencia es apelable cuando el monto reclamado en el juicio de ejecución fiscal sea superior al que establezca la reglamentación que dicte el Consejo de la Magistratura".

A tal efecto, dicho Consejo, a través de la Resolución Nº 487 del 13/7/2004 –publicada en el BOCBA el 4/8/2004, estableció que el monto mínimo en concepto de capital a partir del cual será procedente el recurso de apelación contra las sentencias definitivas recaídas en procesos de ejecución, será de pesos cinco mil ($5000).

Dicho monto representa, en la actualidad, el piso a partir del cual las decisiones adoptadas en el marco de estos procesos de ejecución fiscal pueden ser objeto de revisión por parte de esta instancia. Es cierto que pueden surgir interrogantes acerca del momento a partir del cual se encuentra vigente la restricción por monto, reglamentariamente determinada por el Consejo de la Magistratura de esta Ciudad. Al respecto, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires establece que el acto administrativo de alcance general producirá efectos a partir de su publicación oficial y desde el día que en él se determine; si no designa tiempo, producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación oficial (art. 11 LPABA).

DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 435-00/CC/04 -GCBA c/ Belvedere, Adrián s7 Ejecución de multas-Apelación- Sala I. Del voto de los Dres. Marum y Vázquez, febrero 15 de 2005. Sentencia Nº 023 - 05.



 

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