Sumario
CONDUCCION RIESGOSA- TRANSPORTE DE PASAJEROS- PRUEBA- CONTROL DE ALCOHOLEMIA: IMPROCEDENCIA- LEY DE TRANSITO
Si bien es cierto que en el caso no se determinó pericialmente el nivel de alcohol en sangre, dicha circunstancia no obsta a la subsunción de la conducta en el tipo contravencional del artículo 74 del Código Contravencional, toda vez que el artículo 17 de la Ley Nº 24.788 –Ley de Tránsito- estipula que en los casos destinados al transporte de pasajeros queda prohibida la conducción de los mismos cualquiera sea la concentración de alcohol por litro en sangre. Es decir, que queda prohibida la conducción con cualquier grado de ingesta alcohólica. A ello se aduna que aquélla no es una prueba de carácter sacramental, sino que el estado de intoxicación exigido por la norma puede acreditarse por otros medios.
DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 301-00/CC/04 –Torancio, Tomás del Valle s/infracción al art. 74 C.C.-Apelación.- Sala I. Del voto de la Dra. Marum con adhesión del Dr. Sáez Capel, (Dr. Vázquez en disidencia parcial), febrero 16 de 2005. Sentencia Nº 027- 05
CONDUCCION RIESGOSA- CONTRAVENCION DE PELIGRO- TRANSPORTE DE PASAJEROS- BIEN JURIDICO PROTEGIDO- AGRAVANTES DE LA PENA- GRADUACION DE LA PENA
La conducta tipificada en el artículo 74 del Código Contravencional es una contravención de peligro cierto, que está destinada a evitar que los conductores de vehículos comprometan su propia vida y la de terceros. Es decir, tiene la finalidad de prevenir accidentes de tránsito, más aún en el caso de tratarse de conducción de vehículos de transporte público de pasajeros, circunstancia establecida como agravante por el artículo 80 inciso a), lo que fundamenta una pena más severa en atención al mayor grado de afectación al bien jurídico protegido.
DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 301-00/CC/04 –Torancio, Tomás del Valle s/infracción al art. 74 C.C.-Apelación.- Sala I. Del voto de la Dra. Marum con adhesión del Dr. Sáez Capel, (Dr. Vázquez en disidencia parcial), febrero 16 de 2005. Sentencia Nº 027- 05
PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL- ACUSACION FISCAL- DESCRIPCION DE LOS HECHOS- DERECHO DE DEFENSA- CULPA CONTRAVENCIONAL- CALIFICACION DE LA CONDUCTA
Como principio general, la imputación dolosa y la culposa no son fungibles como si fueran infracciones progresivas. No puede pasarse sin más de la ilicitud dolosa a la culposa, pues significan la descripción de hechos distintos, el dolo supone la voluntad de realización del resultado y la acción consumativa de él; la culpa reside en la infracción de un deber de cuidado (Maier, Julio B., Derecho Procesal Penal. Fundamentos, del Puerto, p. 575). En tal sentido se sostiene que la imprudencia no es una forma menos grave de dolo sino algo distinto al dolo (Jescheck, Hans, Tratado de Derecho Penal. Parte General, vo.Segundo, Bosch, Barcelona, 1981, p. 776). A partir de lo expuesto se deduce que la modificación de la imputación, cuando la acusación no reviste el carácter de alternativa, sino que se centra en uno solo de los supuestos, podría vulnerar el derecho de defensa en juicio.
DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 301-00/CC/04 –Torancio, Tomás del Valle s/infracción al art. 74 C.C.-Apelación.- Sala I. Del voto de la Dra. Marum con adhesión del Dr. Sáez Capel, (Dr. Vázquez en disidencia parcial), febrero 16 de 2005. Sentencia Nº 027- 05
PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL- ACUSACION FISCAL- DESCRIPCION DE LOS HECHOS- ERROR DE DERECHO- DERECHO DE DEFENSA
Los errores puramente jurídicos en el encuadramiento del hecho atribuido no dañan la defensa ni limitan la decisión del Juez, mientras ésta se mantenga dentro de la acción descripta y sus circunstancias.
DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 301-00/CC/04 –Torancio, Tomás del Valle s/infracción al art. 74 C.C.-Apelación.- Sala I. Del voto de la Dra. Marum con adhesión del Dr. Sáez Capel, (Dr. Vázquez en disidencia parcial), febrero 16 de 2005. Sentencia Nº 027- 05
DERECHO CONTRAVENCIONAL- PENAS CONTRAVENCIONALES- INDIVIDUALIZACION DE LA PENA- GRADUACIÓN DE LA PENA
La individualización de la pena es una decisión que debe hallarse fundada en criterios racionales explícitos, es decir que el Juez debe brindar las razones que lo llevan a escoger la pena a la que condena al imputado. En atención a ello, el artículo 24 del Código Contravencional, establece las pautas para graduar la pena que debe tener en cuenta el juzgador al momento de dictar sentencia. Esta técnica legislativa se asienta en la imposibilidad de prever en su totalidad todas las posibles cuestiones a valorar.
DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 301-00/CC/04 –Torancio, Tomás del Valle s/infracción al art. 74 C.C.-Apelación.- Sala I. Del voto de la Dra. Marum con adhesión del Dr. Sáez Capel, (Dr. Vázquez en disidencia parcial), febrero 16 de 2005. Sentencia Nº 027- 05
DERECHO CONTRAVENCIONAL- PENAS CONTRAVENCIONALES- DETERMINACION DE LA PENA- FINALIDAD DE LA PENA
La selección de los factores relevantes para la determinación de la pena se ve influida, necesariamente, por la decisión acerca de los fines de la pena. La fijación de los factores relevantes desde el punto de vista de su culpabilidad y de la prevención constituyen la base sobre la cual se apoya la decisión relativa a la pena a aplicar. (Ziffer, Patricia "Lineamientos de la determinación de la pena", Ad Hoc, 1996, pág. 98).
DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 301-00/CC/04 –Torancio, Tomás del Valle s/infracción al art. 74 C.C.-Apelación.- Sala I. Del voto de la Dra. Marum con adhesión del Dr. Sáez Capel, (Dr. Vázquez en disidencia parcial), febrero 16 de 2005. Sentencia Nº 027- 05
DERECHO CONTRAVENCIONAL- CULPA (CONTRAVENCIONAL)
En el tipo legal culposo lo esencial es la discrepancia entre lo querido y lo hecho por el autor. Señala Bacigalupo que en el delito culposo "finalidad y comportamiento no coinciden (a diferencia de lo ocurre en los delitos dolosos)...el autor realiza el tipo sin quererlo, pero como consecuencia de su obrar descuidado" (Bacigalupo. Enrique, Manual de Derecho Penal. Parte General, Temis-Ilanud, 1984, p. 212)
La cognoscibilidad de la lesión del bien jurídico en las infracciones culposas no es un elemento subjetivo sino una posibilidad del sujeto que está fuera de él mismo.
DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 301-00/CC/04 –Torancio, Tomás del Valle s/infracción al art. 74 C.C.-Apelación.- Sala I. Del voto de la Dra. Marum con adhesión del Dr. Sáez Capel, (Dr. Vázquez en disidencia parcial), febrero 16 de 2005. Sentencia Nº 027- 05
RECURSO DE APELACION (PROCESAL)- CALIFICACION LEGAL- REMISION DEL EXPEDIENTE- DEFENSA EN JUICIO
Dado que, en el caso, no se trata de la revisión del factum del proceso, no corresponde el reenvío de las actuaciones a primera instancia a los fines de la realización de un nuevo juicio, sino la recalificación del hecho que la sentencia da por acreditado, bajo la modalidad dolosa. Ello no viola el derecho de defensa en juicio, por un lado, en atención al carácter estrictamente jurídico que posee la cuestión y, por otro por cuanto la calificación que se propicia es aquella por la cual el imputado fue acusado y tuvo ocasión de defenderse.
DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 301-00/CC/04 –Torancio, Tomás del Valle s/infracción al art. 74 C.C.-Apelación.- Sala I. Del voto de la Dra. Marum con adhesión del Dr. Sáez Capel, Dr. Vázquez (en disidencia), febrero 16 de 2005. Sentencia Nº 027- 05.
DERECHO CONTRAVENCIONAL- CULPA (CONTRAVENCIONAL)- NUMERUS CLAUSUS- FACULTADES DEL JUEZ- DERECHO DE DEFENSA- CONDUCCION RIESGOSA
El Código Contravencional sigue un sistema que en la doctrina se conoce con la denominación de "número o régimen cerrado" en el que la culpa tiene que estar específicamente prevista en el tipo, lo que se encuentra específicamente previsto en el artículo 5 de la norma citada. La circunstancia mencionada, implica que siendo que la conducta tipificada en el artículo 74 del Código Contravencional es una de las que admite culpa, corresponde al acusador determinar si el imputado actuó con voluntad de violar la norma (dolo) o en cambio, habría demostrado una actitud negligente (culpa), lo que constituye la base sobre la que se constituirá la actividad defensista y por tanto el Sentenciante no puede apartarse de la calificación efectuada, so pena de vulnerar el ejercicio del derecho de defensa en juicio –exceptuando el supuesto en que el Fiscal hubiese efectuado una imputación subsidiaria-.
DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 301-00/CC/04 –Torancio, Tomás del Valle s/infracción al art. 74 C.C.-Apelación.- Sala I. Del voto en disidencia parcial del Dr. Vázquez, febrero 16 de 2005. Sentencia Nº 027- 05.
PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL- ACUSACION FISCAL- SENTENCIA- PRINCIPIO DE CONGRUENCIA- NULIDAD PROCESAL- DERECHO DE DEFENSA- REMISION DEL EXPEDIENTE- CONDUCCION RIESGOSA-
Si la sentencia condena por culpa –cuando la imputación ha sido dolosa- es dable afirmar que aquélla vulnera el principio de congruencia y el derecho de defensa en juicio, dado que constituye una "sorpresa", es decir un dato con trascendencia sobre el cual el imputado y su defensor no se pudieron expedir.
El defecto apuntado implica una invalidez de carácter absoluto, declarable de oficio y en cualquier estado y grado del proceso, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 168 2º párrafo del Código de Procedimiento Penal de la Nación. Ello así por cuanto si bien este Tribunal se ha manifestado en anteriores precedentes que la nulidad requiere un perjuicio efectivo para que proceda su declaración, en el supuesto de autos el gravamen aparece palmario puesto que la sentencia en cuestión vulnera el derecho de defensa en juicio consagrado constitucionalmente (art. 167 y sgtes. CPPN, art. 6 LPC, art.18 CN y art. 13 inc. 3º CCABA).
DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 301-00/CC/04 –Torancio, Tomás del Valle s/infracción al art. 74 C.C.-Apelación.- Sala I. Del voto en disidencia parcial del Dr. Vázquez, febrero 16 de 2005. Sentencia Nº 027- 05