Sumario
LICENCIA DE CONDUCIR: REQUISITOS; REGIMEN JURÍDICO- FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN: ALCANCES- LIMITES A LA DISCRECIONALIDAD
En materia de otorgamiento de licencias de conducir, no puede permitirse una ponderación sin fundamentación de los estudios psicofísicos realizados, dado que si así fuera, se caería en la contradicción de que una facultad principalmente reglada como es la de otorgar la licencia –en la que cumplidos los requisitos establecidos por la normativa aplicable, artículo 14 de Ley N° 24.449 y su reglamentación habría que proceder a su otorgamiento- se convierta en actividad discrecional en violación de la norma. Al existir un margen de discrecionalidad acotado que en determinados supuestos podría ser ampliado, para evitar que esa utilización de discrecionalidad resulte arbitraria debe necesariamente ser fundada, debe adecuarse a la normativa. Sólo de esta forma el acto que desestime u otorgue la licencia o considere su otorgamiento cumplirá con todos los elementos exigidos por la ley de procedimientos administrativos de la Ciudad para que la existencia de ese acto resulte válida (conf. art. 7 Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad).
LICENCIA DE CONDUCIR: REQUISITOS- FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN: ALCANCES- DIVISIÓN DE PODERES- BIEN COMUN
En el caso, si la obligación impuesta a la Administración por el juez a quo de otorgar la licencia de conducir, se encuentra "condicionada al cumplimiento de los requisitos impuestos por la normativa aplicable", esta decisión no vulnera el principio de división de poderes ni la facultad de contralor del Gobierno de la Ciudad ya que sigue siendo el Gobierno quien controla el cumplimiento de los requisitos exigidos y, en caso de estar acreditados, procede a otorgar la licencia. Pero, por otra parte, la obligación impuesta tiene como efecto necesario que, de ser cumplidas esas exigencias, debería otorgarse la licencia solicitada.
Cumplidos los requisitos para el otorgamiento de la licencia de conducir, que son tanto a favor del individuo solicitante como de toda la sociedad, no se afectaría el bien común. De lo contrario, se caería en la contradicción de que el sistema instaurado no resulta útil ni adecuado para el cumplimiento de una de sus finalidades –como es la preservación del bien común- y con ello carecerían de sentido incluso las facultades de contralor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ya que estaría aplicando y exigiendo requisitos dentro de un sistema inútil.
DATOS: C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. Nº EXP 172/0 -Autos: Rosales, Dalmacio Oscar c/GCBA s/Impugnación Actos Administrativos- Sala II. Del voto de la Dra. Nélida M. Daniele con adhesión de los Dres. Esteban Centanaro y Eduardo A. Russo, marzo 2 de 2005. Sentencia Nº 5.
C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. Nº EXP 172/0 -Autos: Rosales, Dalmacio Oscar c/GCBA s/Impugnación Actos Administrativos- Sala II. Del voto de la Dra. Nélida M. Daniele con adhesión de los Dres. Esteban Centanaro y Eduardo A. Russo, marzo 2 de 2005. Sentencia Nº 5.