Sumario
TRIBUTOS- IMPUESTO A LA PATENTE UNICA SOBRE VEHÍCULOS- DENUNCIA DE VENTA- OPORTUNIDAD PROCESAL- INTIMACIÓN DE PAGO DE TRIBUTOS: EFECTOS
Cuando la denuncia de venta es comunicada a la Dirección General de Rentas con posterioridad al inicio de la ejecución fiscal, pero dentro del plazo previsto por la Ley N° 541 y aceptada por la Administración -todo ello, antes de que se ordene la intimación de pago al deudor- el contribuyente se encuentra liberado de su obligación tributaria a partir de la fecha de la denuncia de venta ante el Registro de la Propiedad Automotor.
DATOS: C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. Nº EXP 62748/0 -Autos: GCBA c/Creta, Nelson Rogelio s/Ejecución Fiscal- Sala II. Del voto de los Dres. Nélida M. Daniele y Esteban Centanaro, febrero 4 de 2005. Sentencia Nº 5.