Sumario
DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA- POLÍTICAS SOCIALES- EMERGENCIA HABITACIONAL: ALCANCES- PRECEDENTE APLICABLE
En el caso, los accionantes tienen derecho a demandar su inclusión en algún plan asistencial aún luego de haber percibido las prestaciones asistenciales previstas en el Decreto N° 895/02 –que otorga un subsidio por única vez por un monto de mil ochocientos pesos mensuales-, pero que no continúan percibiendo por habérseles oblado ya la totalidad del monto allí previsto. Ello así, toda vez que, más allá del agotamiento de las prestaciones otorgadas a los actores por el mencionado decreto, no se ha demostrado en autos que su precaria situación se haya modificado en la actualidad, sino que continúan en situación de emergencia habitacional, razón por la cual recobra plena actualidad la doctrina de esta Sala que dispone que la Ciudad no puede suspender dicha cobertura. (in re "Victoriano, Silvana y Otros c/GCBA s/Amparo", Expte. N° 3265; "Basta, María Isabel c/GCBA s/Amparo, Expte. N° 3282; "Baez, Elsa Esther s/Amparo" Expte. N° 2805; "Silva Mora, Griselda c/GCBA s/Amparo" Expte. N° 2809; entre otros precedentes).