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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO- COMPETENCIA- COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA: ALCANCES- COMPETENCIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL- MEDIDAS CAUTELARES: EFECTOS- ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

Si bien en un expediente, en trámite por ante la Justicia de Primera Instancia de la Seguridad Social, en el cual la OSBA demandó -por la vía de la acción meramente declarativa- al Estado Nacional y a la Superintendencia de Servicios de Salud, y en el cual no ha se impugnado ningún acto u omisión de autoridades de la Ciudad de Buenos Aires, el magistrado actuante dictó una medida cautelar innovativa mediante la cual se suspendieron los efectos del artículo 37 de la Ley N° 472 mientras dure la tramitación de la causa, ello no impide que este Tribunal se expida sobre la solicitud de una persona física de que se dicte una medida cautelar contra la OSBA y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, invocando básicamente su derecho a la elección de la obra social en virtud de lo establecido expresamente por el artículo 37 de la Ley N° 402.

Ello así, pues la medida cautelar dictada acota sus efectos a las partes de aquél proceso y, por lo tanto –dado que en ese juicio la OSBA demandó al Estado Nacional- no puede tener otro alcance más que suspender la aplicación del mencionado artículo 37, en cuanto concierne al ámbito de competencia de las autoridades federales. Pero en forma alguna puede inhibir el cumplimiento, por parte de la magistratura de este fuero local, de su función constitucional y legal. Esto es, declarar el derecho debatido entre partes adversas y, en particular, ejercer el control judicial de la administración pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DATOS: C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. Nº EXP 9474/0 -Autos: Broglino, Patricia A c/OSCBA (Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires) y Otros s/Amparo (art 14 CCABA)- Sala I. Del voto de los Dres. Carlos F. Balbín y Horacio G. A. Corti, febrero 18 de 2005. Sentencia Nº 8.

 

OBRAS SOCIALES- APORTES A OBRAS SOCIALES- SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

Toda vez que la OSBA debe continuar brindando cobertura asistencial hasta tanto se cumpla el mandato legal de integrarla al Sistema Nacional del Seguro de Salud, no cabe ordenar que se deriven los aportes y contribuciones de los trabajadores beneficiarios a la obra social que elijan hasta tanto la OSBA cumpla con dichas previsiones.

DATOS: C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. Nº EXP 9474/0 -Autos: Broglino, Patricia A c/OSCBA (Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires) y Otros s/Amparo (art 14 CCABA)- Sala I. Del voto de los Dres. Carlos F. Balbín y Horacio G. A. Corti, febrero 18 de 2005. Sentencia Nº 8.



 

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