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Vivienda


Sumario

PROPIEDAD HORIZONTAL- EXPENSAS COMUNES: CARÁCTER- COBRO DE EXPENSAS COMUNES: OBJETO

Las expensas constituyen para el consorcio de propietarios la fuente de ingresos de los cuales debe disponer para afrontar las obligaciones derivadas de la atención de las necesidades de la comunidad consorcial. Su pago íntegro y puntual es un presupuesto indispensable para el normal desenvolvimiento del consorcio y, más aún, el incumplimiento generalizado puede poner en riesgo su subsistencia (confr. Sala I, "Consorcio de Propietarios Edificio 27 Bª Gral. Savio –Lugano c/Comisión Municipal de la Vivienda s/ejecución de expensas", 08 de noviembre de 2002).

PROPIEDAD HORIZONTAL- EXPENSAS COMUNES- EJECUCIÓN DE EXPENSAS COMUNES- EMERGENCIA HABITACIONAL- PLANES SOCIALES- COMISION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA- OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: PROCEDENCIA

El hecho de que, en el caso, las unidades funcionales han sido generalmente transferidas en virtud del establecimiento de planes sociales para la obtención de viviendas –aún cuando la titularidad registral continúe en cabeza de la Comisión Municipal de la Vivienda-, sumado a la posibilidad de que la carencia de fondos en el consorcio pueda llegar a implicar el aumento de la contribución de los restantes copropietarios, permite concluir en que el crédito por expensas se encuentra incluido en la excepción prevista en el artículo 395 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (conf. Esta Sala in re "consorcio de Propietarios Barrio Albarellos-Avda. Albarellos 3153 y Avda. Gral. Paz 5560 contra CMV (Giannatasio Jorge Antonio) sobre ejecución de expensas", expediente EXP-3922/0, sentencia del 25 de abril de 2003).

PROPIEDAD HORIZONTAL- EJECUCIÓN DE EXPENSAS COMUNES: ALCANCES- REGLAMENTO DE COPROPIEDAD-  COMISION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA- FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN: ALCANCES- CLAUSULAS EXORBITANTES: IMPROCEDNECIA

La Comisión Municipal de la Vivienda no puede pretender hacer valer potestades exorbitantes –como el régimen de ejecución de sentencias contempladas en los artículo 399 y 400 del Código Contencioso Administrativo y Tributario- cuando, como ocurre en el caso, ha sido traída a este juicio en virtud del incumplimiento de las obligaciones que posee como propietario de una unidad funcional de un edificio de propiedad horizontal.

En tales circunstancias, lo que debe prevalecer es la letra del reglamento de copropiedad y por lo tanto, debe quedar sometida –al igual que cualquier copropietario moroso- a sufrir el embargo y potencial subasta del inmueble en su caso.

DATOS: C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. Nº EXP 1832/0 -Autos: Consorcio de Propietarios Soldado de la Frontera S/N y Avda. c/Comisión Municipal de la Vivienda  s/Ejecución de Expensas- Sala II. Del voto de los Dres. Nélida M. Daniele, Esteban Centanaro y Eduardo A. Russo, marzo 2 de 2005. Sentencia Nº 38.



 

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