Sumario
No procede la concesión de la medida cautelar tendiente a la suspensión preventiva de las obras del Gobierno de la Ciudad para la instalación de una planta destinada a la manipulación de residuos domiciliarios en un predio si dichas obras consisten en adecuar las instalaciones existentes en él y, prima facie, no se relacionan directamente con la instalación de la planta sino con trabajos previos de acondicionamiento. En principio, no permitirán su operación inmediata.
Por lo demás, la Administración no pondrá en funcionamiento la planta hasta tanto no haya dado cumplimiento a las previsiones de la Ley de Impacto Ambiental N° 123 -modificada por la Ley N° 452-. Asimismo, ha convocado una audiencia pública para debatir el proyecto de instalación de la planta (Ley N° 123 art. 26).
DATOS: C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. N° EXP 13337/1 -Autos: Hashiba Raul Terushige c/ GCBA s/ otros procesos incidentales- Sala I (Sala de Feria). Del voto de los Dres. Carlos F. Balbín y Eduardo Ángel Russo , Esteban Centanaro, enero 20 de 2005. Sentencia N° 37.