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Inicio - Jurisprudencia - Ambiente e Higiene Urbana
 
Ambiente e Higiene Urbana


Sumario

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO Y TRIBUTARIO- COMPETENCIA- MEDIDAS CAUTELARES: REGIMEN JURÍDICO; CARÁCTER; ALCANCES- DEBERES DEL JUEZ- FACULTADES DEL JUEZ: ALCANCES

            La competencia constituye el primer supuesto a examinar por el juez a fin de ordenar un proceso regular. En ese sentido, el artículo 179 del Código Contencioso Administrativo y Tributario es claro cuando indica que los jueces deben abstenerse de decretar medidas precautorias cuando el conocimiento de la causa no fuera de su competencia.

            Sin perjuicio de lo expuesto, las particularidades del trámite cautelar, su carácter sumario y la necesidad y urgencia de la petición, pueden ser decretadas por magistrados que resultan incompetentes para conocer en la causa principal y, de suyo, en el incidente precautorio. Ello se admite en supuestos sumamente excepcionales, por razones de suma urgencia y para resguardar la integridad del derecho reclamado. 

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO Y TRIBUTARIO- PRORROGA DE LA COMPETENCIA: IMPROCEDENCIA- COMPETENCIA- MEDIDAS CAUTELARES: REGIMEN JURÍDICO; CARÁCTER; ALCANCES

            Si bien el Código Contencioso Administrativo y Tributario prevé que la medida ordenada por un tribunal incompetente puede ser válida en caso de haber sido dispuesta de conformidad con sus prescripciones, también establece que su dictado no prorroga la competencia. En atención a ello, no se requiere la declaración de nulidad de lo actuado sino que basta, a fin de reordenar el proceso y de acuerdo con el sistema de asignación de causas vigente, que el trámite de la causa continúe por ante el juzgado competente.

ACCION DE AMPARO: EFECTOS; REGIMEN JURÍDICO; ALCANCES- CUESTIONES DE COMPETENCIA: ALCANCES- INTERPRETACIÓN DE LA LEY- FACULTADES DEL TRIBUNAL

            La acción de amparo no importa una alteración de las instituciones vigentes ni modifica la jurisdicción otorgada a los magistrados, por lo que, si bien el artículo 16 de la Ley N° 16.986 veda la articulación de cuestiones de competencia, esta limitación recursiva no impide una decisión del tribunal al respecto (ver en tal sentido Morello, Vallefin, El Amparo, p. 180; este Tribunal in re "Spanggemberch Luis Alberto c/ GCBA y otros s / Queja por apelación denegada" XX/05/02).

DERECHO AMBIENTAL- POLÍTICA AMBIENTAL- PLAN URBANO AMBIENTAL: REGIMEN JURIDICO- PARTICIPACIÓN CIUDADANA

            La técnica de participación ciudadana en el Plan Urbano Ambiental regulada en el artículo 29 de la Constitución de la Ciudad está encaminada a que los representantes de diversos grupos relevantes de la comunidad presten servicios en una comisión que asesora sobre el Proyecto de dicho Plan. (confr. Esta Sala in re "Antonio Elio Brailovsky c/ GCBA (Legislatura Ciudad de Bs. As.) s/ Medida Cautelar" 19/10/01). Según la Ley N° 71, esa Comisión Asesora tiene una participación activa y permanente ya que, interviene en la elaboración, revisión, actualización y seguimiento del Plan y de sus instrumentos vinculados.

DERECHO AMBIENTAL- MEDIDAS CAUTELARES: PROCEDENCIA- COMPETENCIA- POLÍTICA AMBIENTAL- PLAN URBANO AMBIENTAL- FACULTADES DEL JUEZ-

            En el caso, si el juez de primera instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 184 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, dictó una medida más acotada que la solicitada y ordenó poner en conocimiento de la Legislatura la existencia del litigio en torno al cuestionamiento del procedimiento previo del proyecto de Plan Urbano Ambiental sometido a su consideración por falta de intervención de la Comisión Asesora Permanente, dicha medida no impide el trámite normal del proyecto ante la Legislatura ni se advierte, a priori, qué perjuicios podría ello acarrear. Por otra parte, esta circunstancia no implica pronunciarse en esta etapa preliminar sobre la existencia o no de los vicios alegados, cuestión que habrá de dilucidarse en el fondo de la cuestión. Tampoco conduce a manifestarse sobre cuál es el grado óptimo de participación que en cada caso debe darse a los sujetos intervinientes.

  

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO Y TRIBUTARIO- MEDIDAS CAUTELARES: IMPROCEDENCIA- COMPETENCIA- ACCION DE AMPARO- POLÍTICA AMBIENTAL- PLAN URBANO AMBIENTAL- FACULTADES DEL JUEZ: ALCANCES

           

            En el caso, en el cual los actores se presentan e interponen una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y solicitan, en ese marco, el dictado de una medida cautelar a efectos de que se ordene a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires que se abstenga de dar tratamiento al documento final del Plan Urbano Ambiental, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo debatida –que consiste en la falta de participación de la Comisión Asesora Permanente Honoraria en la elaboración de dicho documento-, no se advierte la configuración de supuesto excepcional alguno que amerite un pronunciamiento cautelar por parte de un magistrado al que, por aplicación del principio de prevención (consagrado en el artículo 13 de la Resolución N° 460-CM-2000), no correspondía entender en este proceso.

Y, en este punto, cabe recordar que la tutela cautelar otorgada a los magistrados que resultan incompetentes en supuestos sumamente excepcionales, por razones de suma urgencia y para resguardar la integridad del derecho invocado, sólo resulta válida cuando el impedimento no resulta manifiesto; caso contrario –como sucede en el particular- la medida dictada debe reputarse nula (Alsina, Hugo, Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, T° V, págs. 458/459, núm. 5). (Del voto en disidencia del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. Nº EXP 13039/1 -Autos: Dodero, Marta y Otros c/GCBA s/Otros Procesos Incidentales- Sala II. Del voto en disidencia del Dr. Esteban Centanaro, marzo 22 de 2005. Sentencia Nº 48.



 

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