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Inicio - Jurisprudencia - Ambiente e Higiene Urbana
 
Ambiente e Higiene Urbana


Sumario

TEMA

 

ACCION DE AMPARO-DERECHO  A UN MEDIO AMBIENTE SANO - RECHAZO IN LIMINE: REQUISITOS - DEBIDO PROCESO ADJETIVO-DEFENSA EN JUICIO

 

TEXTO

 

El rechazo de la acción de amparo sin sustanciación debe reservarse para casos de manifiesta inadmisibilidad. En el caso de autos, no presenta la inadmisibilidad manifiesta puesto que se trata una presunta violación al derecho a un medio ambiente sano, tutelado constitucionalmente (art. 41 CN y 26 CCABA) y también ha sido alegada una omisión del deber del Gobierno de la Ciudad de desarrollar una política de planeamiento y gestión del medio ambiente urbano, instrumentado un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueva la preservación y restauración del patrimonio urbanístico arquitectónico y de la calidad visual y sonora (cf. art. 27 inc. 2 CCABA).  Por ello, corresponde la sustanciación del amparo interpuesto, ya que su rechazo in limine permite abrigar dudas respecto de la intangibilidad de las garantías constitucionales de debido proceso y defensa en juicio.

 

REFERENCIAS

 

Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.41, Constitución de Ciudad de Buenos Aires Art.26 al 27

 

 



 

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