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Ambiente e Higiene Urbana


Sumario

CUESTIONES DE COMPETENCIA - FUERO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - SE DECLARA LA COMPETENCIA DEL FUERO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS



Fallo

Buenos Aires,     30  de abril de 2001

Visto: el expediente indicado en el epígrafe.

Resulta

            1. La titular de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires solicita al fiscal contravencional en turno, en una nota de fecha 25 de julio de 2000, que requiera al juez correspondiente el librado de una orden de allanamiento a fin de inspeccionar el domicilio sito en Av. General Paz 10.634, 4º 406, de esta Ciudad (fs. 1/6).

            2. El fiscal a cargo de la Fiscalía en lo Contravencional nº 12 considera que la cuestión es de competencia contravencional en su dictamen del 15 de agosto de 2000.

            3. La juez a cargo del Juzgado en lo Contravencional nº 4 considera, en una resolución del 5 de septiembre de 2000, que la cuestión es de competencia local y que sería posible librar la orden de allanamiento requerida si el fiscal acredita "la necesidad y urgencia de los motivos invocados" (fs. 9). 

            4. Remitido el 26 de octubre de 2000 el expediente a la Fiscalía en lo Contravencional nº 12 por no haber acreditado el fiscal la necesidad y urgencia que habilitarían el librado de la orden de allanamiento, con fecha 30 de octubre éste solicitó a la titular del Juzgado en lo Contravencional nº 4 que se declarara incompetente y remitiera el expediente a la justicia en lo contencioso-administrativo y tributario, debido a que ésta ya se encontraba constituída (fs. 12). La juez resolvió de conformidad con lo solicitado por el fiscal (fs. 13/4).

            5. La titular de la Fiscalía en lo Contencioso-Administrativo y Tributario interviniente entendió que la cuestión era de competencia de la justicia contravencional, por lo que solicitó a la juez que se declarara incompetente y que remitiera las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia. Con fecha 27 de noviembre de 2000, la titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario nº 7 adhirió al planteo de la fiscal y ordenó la remisión al juzgado en lo contravencional nº 4 para que, en caso de no compartirse el criterio, sea éste el que eleve la causa el Tribunal Superior de Justicia (fs. 18).

            6. La juez contravencional entendió que asistían razón tanto a la fiscal en lo contencioso-administrativo y tributario cuanto al fiscal contravencional; pero entendió que los argumentos del último prevalecían, por lo que ordenó la extracción de testimonios y su remisión a la Justicia de Faltas, así como la remisión del expediente al Tribunal Superior de Justicia (fs. 22/3).

            7. El Fiscal General de la Ciudad opinó que el asunto es de competencia de la justicia contravencional sobre la base de que, si bien la justicia contravencional y de faltas se encuentra en un proceso de transición, no es posible mantener criterios absolutos cuando la cuestión discutida está vinculada con una actividad que, si bien es administrativa, podría dar lugar a la constatación de una falta (fs. 27).

Fundamentos

            A falta de reglas precisas sobre la competencia para emitir una orden de allanamiento requerida por la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, es claro que debe intervenir el juez que previno. Se trata, por una parte, del cumplimiento de una regla de garantía constitucional (CN, art. 18), que exige el control de un juez frente a la necesidad de la Administración de allanar un domicilio. Las normas de competencia, eventualmente, no hacen otra cosa que reglamentar la garantía para su mejor funcionamiento, pero, cuando ellas no existen, cualquier juez es idóneo para efectuar el control y expedir la orden o rechazar su pedido.

            Por la otra parte, todo allanamiento implica urgencia y necesidad —si la petición es correcta—, para el caso, la urgencia en averiguar la calidad de los alimentos que presuntamente son vendidos en el domicilio sobre el cual recaerá, eventualmente, el allanamiento solicitado, calidad hoy imposible de determinar por la razón apuntada en el petitorio inicial (nadie franquea su ingreso al local).

            Este doble orden de razones justifica que, mientras no esté claramente determinada una regla de competencia específica, el juez que previno debe examinar el caso inmediatamente.

Por último, resta poner en evidencia las demoras en las que se incurrió a lo largo del trámite, que, por su naturaleza —y con independencia de que el presente, a diferencia de otros precedentes, no es un proceso de amparo— debió ser resuelto sin dilaciones.

            Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve

1. Declarar la competencia de la justicia contravencional para entender en este caso.

2. Mandar se registre, se notifique, se ponga en conocimiento de la titular del Juzgado en lo Contencioso-Administrativo y Tributario n° 7 y se remita la causa al Juzgado en lo Contravencional n° 4.

Fdo.: Dr. Muñoz- Dra. Conde- Dr. Casás- Dr. Maier- Dra. Ruiz.


 

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