Miércoles 27 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Jurisprudencia - Cementerios
 
Cementerios


Sumario

1- Si bien los parientes más próximos del fallecido son quienes pueden disponer de sus restos (traslado, reducción, etc.), la Comuna está a cargo de la seguridad de los sepulcros y de los restos que ellos contengan, pues conforme el 2º párrafo, art. 1º de la Ordenanza Nº27.590 el poder de policía en materia mortuaria lo tiene la Comuna, lo que incluye el mantenimiento de la seguridad del cementerio.

2- Si a raíz del incumplimiento de la Comuna en la custodia de los sepulcros se privó a los familiares del fallecido de rendir culto u homenaje a sus restos, el agravio moral que ello produce debe ser indemnizado, por cuanto el culto a los muertos es un hecho jurídico tutelado.



 

Restricciones Legales y Términos de Uso
www.ciudadyderechos.org.ar