Sumario
1- Si bien los parientes más próximos del fallecido son quienes pueden disponer de sus restos (traslado, reducción, etc.), la Comuna está a cargo de la seguridad de los sepulcros y de los restos que ellos contengan, pues conforme el 2º párrafo, art. 1º de la Ordenanza Nº27.590 el poder de policía en materia mortuaria lo tiene la Comuna, lo que incluye el mantenimiento de la seguridad del cementerio.
2- Si a raíz del incumplimiento de la Comuna en la custodia de los sepulcros se privó a los familiares del fallecido de rendir culto u homenaje a sus restos, el agravio moral que ello produce debe ser indemnizado, por cuanto el culto a los muertos es un hecho jurídico tutelado.