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Consumidores y Usuarios


Sumario

DEFENSA DEL CONSUMIDOR- LEALTAD COMERCIAL: REGIMEN JURÍDICO- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR- ACTA DE INFRACCION: EFECTOS- PRUEBA

El artículo 17, inciso d, de la Ley N° 22.802 establece que "las constancias del acta labrada conforme lo previsto en el inciso a del presente artículo [...] constituirán prueba suficiente de los hechos así comprobados, salvo los casos en que resulten desvirtuados por otras pruebas". De esta forma, si no se desvirtúan con otras pruebas las constancias del acta, cabe tener por probada la infracción que en ella se consigna.

DEFENSA DEL CONSUMIDOR- LEALTAD COMERCIAL: REGIMEN JURÍDICO- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR: CARÁCTER- PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

Las infracciones como la del artículo 16 de la Resolución N° 434-SCI-94 (que reglamenta la Ley N° 22.802) revisten el carácter de formales, resultando innecesario para su configuración –como regla general- la existencia de intención o de daño a los posibles consumidores (conf CN Penal Económico, Sala B, 8/9/2003, D., SA s/inf. Ley 22.802m causa n° 49.377, publicado en ED, 26/11/2003).

DEFENSA DEL CONSUMIDOR- LEALTAD COMERCIAL: REGIMEN JURÍDICO- MULTA- MONTO DE LA PENA- PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

Las normas relativas a la graduación de la multa –artículos 18 y 19 de la Ley de Lealtad Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor- establecen parámetros propios para su cuantificación y que exceden el del perjuicio al consumidor.

DATOS: C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. Nº RDC 471/0 -Autos: Farmacity SA c/GCBA s/Otras Causas con Trámite Directo ante la Cámara de Apel.- Sala II. Del voto del Dr. Eduardo A. Russo con adhesión de los Dres. Nélida M. Daniele y Esteban Centanaro, marzo 4 de 2005. Sentencia Nº 3.

C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. Nº RDC 471/0 -Autos: Farmacity SA c/GCBA s/Otras Causas con Trámite Directo ante la Cámara de Apel.- Sala II. Del voto del Dr. Eduardo A. Russo con adhesión de los Dres. Nélida M. Daniele y Esteban Centanaro, marzo 4 de 2005. Sentencia Nº 3.

 

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