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Consumidores y Usuarios


Sumario

DEFENSA DEL CONSUMIDOR- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR: REGIMEN JURIDICO- GRADUACIÓN DE LA SANCION- REINCIDENCIA- PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR: ALCANCES

El hecho de que la empresa no registre sanciones anteriores por infringir la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, no obsta a tener en cuenta los otros criterios de graduación de las sanciones que dispone el artículo 49 de la mencionada ley.

Es necesario considerar la posición de la empresa en el mercado y, especialmente, que el hecho denunciado podría aparejar un alto perjuicio social en caso de generalizarse.

Es por ello que, en la graduación de la sanción, no se observa ilegitimidad o arbitrariedad manifiesta que tornen a la multa desproporcionada, cuando su monto y fundamentos fueron determinados de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 y 49 de la Ley N° 24.240.

DATOS: C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. Nº RDC 711/0 -Autos: Banco Bansud SA c/GCBA s/Otras Causas con Trámite Directo ante la Cámara de Apel.- Sala I. Del voto del Dr. Horacio G. A. Corti, febrero 24 de 2005. Sentencia Nº 5.

 
DEFENSA DEL CONSUMIDOR- LEGITMACION ACTIVA- INTERPRETACIÓN DE LA LEY- INTERPRETACIÓN AMPLIA- PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

Las reglas de legitimación para formular denuncias por infracciones a la Ley N° 24.240 establecidas en el artículo 4 de la Ley N° 757 deben interpretarse en un sentido amplio, que garantice una efectiva protección de los derechos del consumidor.

DATOS: C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. Nº RDC 711/0 -Autos: Banco Bansud SA c/GCBA s/Otras Causas con Trámite Directo ante la Cámara de Apel.- Sala I. Del voto del Dr. Horacio G. A. Corti, febrero 24 de 2005. Sentencia Nº 5.

 
DEFENSA DEL CONSUMIDOR- INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR- CONTRATOS BANCARIOS- CAJA DE SEGURIDAD- PRECIO- RESPONSABILIDAD DEL BANCO

Si el banco omitió consignar expresamente en el contrato la información referida al costo mensual del servicio de caja de seguridad contratado, que constituye una de las características esenciales del servicio prestado, resulta claro que la conducta del banco generó una afectación del bien jurídico tutelado por el artículo 4 de la Ley Nº 24.240 (el derecho de los consumidores a ser debidamente informados de las características esenciales del servicio contratado).

Era indispensable que la consumidora conociera dicha información al momento de celebrar el acuerdo, pues si carece de datos concretos respecto de este aspecto esencial, se genera un evidente menoscabo de sus derechos que, por ser la parte débil de la relación de consumo, están tutelados por la Ley Nº 24.240.

Resulta insostenible el argumento referido a que la consumidora fue informada mensualmente del costo de la caja de seguridad a través de los resúmenes de cuenta, pues es claro que la empresa debió cumplir con su deber de información al momento de celebración del contrato, y que esta obligación legal no puede ser satisfecha posteriormente con la remisión de las liquidaciones del costo del servicio.

La información del precio debe ser brindada antes del momento en que éste es exigido mediante el resumen de cuenta.

DATOS: C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. Nº RDC 711/0 -Autos: Banco Bansud SA c/GCBA s/Otras Causas con Trámite Directo ante la Cámara de Apel.- Sala I. Del voto del Dr. Horacio G. A. Corti, febrero 24 de 2005. Sentencia Nº 5.



 

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